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Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado, con voto en contra.

Clínica puede negarse a atender a paciente si aquel mantiene una deuda pendiente por una hospitalización previa.

Los prestadores privados de salud sólo están obligados a brindar el servicio en caso de urgencias, por lo tanto, la Clínica puede negarse a atender a un cliente que mantiene deudas impagas por servicios prestados con anterioridad, razona la Corte Suprema. En voto disidente, el ministro Sergio Muñoz estimó que negar la atención médica en función de una deuda previa, es un acto de autotutela por parte del nosocomio.

Por Redacción·15 de abril de 2024·1 min de lectura
Imagen: Duna
Referencial

Los prestadores privados de salud sólo están obligados a brindar el servicio en caso de urgencias, por lo tanto, la Clínica puede negarse a atender a un cliente que mantiene deudas impagas por servicios prestados con anterioridad, razona la Corte Suprema. En voto disidente, el ministro Sergio Muñoz estimó que negar la atención médica en función de una deuda previa, es un acto de autotutela por parte del nosocomio . . .

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