Opinión.
Análisis crítico de sentencia de casación sobre abandono de procedimeinto y cargas procesales, por Cristián Rosselot.
La Corte Suprema acogió un recurso de casación y anuló el abandono de procedimiento decretado por tribunales de Osorno, afirmando que la carga de citar a conciliación recaía en el tribunal. El fallo generó críticas por atribuir cargas procesales a los jueces, sin base legal expresa.

El 29 de abril pasado, en el recurso de casación de fondo seguido ante la Corte Suprema, rol 19.422-2024 este tribunal, representado por Primera Sala, acogió un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Valdivia que decretaba el abandono de procedimiento.
Los hechos establecidos en las instancias fueron: (i) que el 23 de abril de 2022 el tribunal tuvo por evacuado el traslado de la excepción perentoria de prescripción y del trámite de la réplica, en rebeldía de la parte demandante y dio traslado para la dúplica. (ii) que el 26 de octubre de 2022 el tribunal ordenó archivar la causa. (iii) que el 21 de abril de 2023 la demandante presentó escrito solicitando el desarchivo, el cual fue proveído favorablemente el mismo día. (iv) que el 24 de abril de 2023 la demandante solicitó tener por evacuada la dúplica en rebeldía de los demandados y citar a las partes a audiencia de conciliación. (v) que el 26 de abril de 2023 el tribunal tiene por evacuada la dúplica en rebeldía y cita a audiencia de conciliación. (vi) que el 4 de mayo de 2023 se notifica a los demandados de la audiencia de conciliación.
En ese estado de cosas, el 5 de mayo de 2023, los demandados solicitaron el abandono del procedimiento, fundado en que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos fue aquella de 23 de abril de 2022, encontrándose largamente vencido el plazo de 6 meses que exige la ley para declarar abandonado el procedimiento.
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