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Amparo Económico

Recurso de amparo económico rechazado.

Negativa de la Municipalidad de Arica para autorizar funcionamiento de la “Feria Vista Hermosa” se explica en licitación del terreno donde funciona.

El terreno donde se ubica la feria no corresponde a la calidad de bien nacional o fiscal bajo tuición municipal, por consiguiente, mal se pueden otorgar los permisos solicitadas

Por Mauricio Mejías Hermosilla·18 de agosto de 2022·4 min de lectura
Image: Radio Paulina
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que rechazó la acción de amparo económico interpuesta por la Asociación Gremial Feria Vista Hermosa en contra del municipio de Arica, descartando vulneración al derecho a desarrollar libremente una actividad económica lícita.

En su libelo, la actora explica que funciona como feria estable en el sector del kilómetro 0,5 de Vista Hermosa del Valle de Lleta, y que se encuentra autorizada por la Municipalidad de Arica desde hace 5 años aproximadamente, intervalo de tiempo en el cual sus locatarios han contribuido a las arcas edilicias mediante el pago de rentas municipales. Agrega que parte de los terrenos que se habían cedido –inicialmente- para la feria fueron requeridos por el Fisco dada la licitación de los mismos, por lo que se limitó a ocupar una fracción del terreno original respecto del cual ya contaba con las autorizaciones pertinentes. En vista de ello, aduce que inició la regularización de la porción del inmueble en que ha ejercido actos posesorios por más de 5 años ante la SEREMI de Bienes Nacionales. Así, por ejemplo, el municipio le permitió instalar alumbrado eléctrico dentro de la feria. No obstante, el ente edilicio le ha negado la autorización de su actividad comercial con lo que se afecta a un gran número de personas, mayoritariamente mujeres jefas de hogar –varias de ellas presentan algún grado de discapacidad- respecto de las cuales la feria representa su única fuente de ingresos. Por ello solicita que se autorice la actividad económica de manera provisional, mientras consigue regularizar el terreno.

En su informe, el municipio reconoce la existencia de permisos anteriores, sin embargo, puntualiza que solo se encuentra facultado para autorizar permisos en bienes nacionales de uso público y en sitios particulares y/o fiscales que bajo tuición municipal se destinen a dicho objeto, lo que no se cumple en este caso en vista los antecedentes jurídicos y facticos, ya que de conformidad a lo resuelto por la SEREMI de Bienes Nacionales, el inmueble o propiedad en la cual se solicita la autorización para ejercer la actividad comercial fue objeto de licitación pública, lo que conlleva que actualmente el referido terreno fiscal se encuentre en proceso de enajenación y se solicitara su restitución. En ese sentido, el inmueble donde se ubica la feria no corresponde a la calidad de bien nacional o fiscal bajo tuición, por ende, no se puede otorgar los permisos. Además, la feria no cumple con las autorizaciones sanitarias exigidas dentro del lugar, incumple el número de locatarios previstos inicialmente y dentro de sus instalaciones pernoctan personas y se han construido pequeñas obras. Aclara que el actuar del municipio no ha tenido por objeto impedir el ejercicio del derecho a desarrollar cualquier actividad económica, sino que ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en la ordenanza respectiva y lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de DL N°3.063, sobre Rentas Municipales.

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