Amparo Constitucional
Reinserción social.
Traslado de interno privado de libertad a una unidad penal que supere los 500 km de distancia de su domicilio familiar es desproporcionado, resuelve la Corte Suprema.
No se ha justificado que el traslado sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, de otros internos, o afecte de manera justificada el orden y seguridad del recinto.

No se ha justificado que el traslado sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, de otros internos, o afecte de manera justificada el orden y seguridad del recinto . . .
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