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Amparo Constitucional

Recurso de protección rechazado por Corte de Arica.

Suspensión del ejercicio de la profesión de abogado por no presentarse a audiencia de juicio oral no puede impugnarse por vía de protección.

La aplicación de la sanción de suspensión por 60 días se funda en lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Código Procesal Penal y, actualmente se encuentra en tramitación recurso de apelación y de queja contra la misma resolución por lo que el asunto está bajo el imperio del derecho.

Por Francisca Barrios Benavente·27 de octubre de 2024·1 min de lectura
Suspensión del ejercicio de la profesión de abogado por no presentarse a audiencia de juicio oral no puede impugnarse por vía de protección.
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La aplicación de la sanción de suspensión por 60 días se funda en lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Código Procesal Penal y, actualmente se encuentra en tramitación recurso de apelación y de queja contra la misma resolución por lo que el asunto está bajo el imperio del derecho . . .

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