
Amparo Constitucional
Recurso de protección rechazado por Corte de Arica.
Suspensión del ejercicio de la profesión de abogado por no presentarse a audiencia de juicio oral no puede impugnarse por vía de protección.
La aplicación de la sanción de suspensión por 60 días se funda en lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Código Procesal Penal y, actualmente se encuentra en tramitación recurso de apelación y de queja contra la misma resolución por lo que el asunto está bajo el imperio del derecho.
27 de octubre de 2024