Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido por Corte de Talca.
Si condenada se encuentra privada de libertad no se puede sustituir la pena accesoria de multa impaga por la de reclusión.
La presunción de pobreza del artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales no se aplica a las multas, informó el recurrido.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber sustituido la pena de multa por la de reclusión en contra de una condenada a pena efectiva por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida y causando daños, luego de que no pagara la multa impuesta como pena accesoria.
El recurrente alegó que, de manera ilegal y arbitraria el Tribunal sustituyó la multa impaga de 6 UTM como pena accesoria por una pena de reclusión, en circunstancias que la prelación establecida en el artículo 49 del Código Penal, prioriza la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y el hecho de que la sentenciada se encuentre privada de libertad, conforme al artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, genera una presunción legal de pobreza, excluyendo la posibilidad de imponerle la reclusión como apremio, por cuanto se encuentra en una situación de insolvencia económica.
Aduce que, el magistrado rechazó infundadamente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Tribunal que impuso el apremio de reclusión a la amparada, vulnerando así el derecho al recurso efectivo consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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