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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Si bien Gendarmería puede recluir en módulo de castigo a internos por razones de seguridad o como medida disciplinaria, ello no la exime de su deber de garantizar condiciones de reclusión dignas y el acceso a una atención de salud adecuada y oportuna.

La actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la custodia, asistencia y reinserción social de los condenados, garantizando el respeto a su dignidad y derechos fundamentales.

Por Francisca Barrios Benavente·05 de febrero de 2025·3 min de lectura
Imagen: La Tercera
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por las condiciones inhumanas en que se encuentran internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso.

El recurrente alegó que internos del módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso llevan más de tres meses en régimen de castigo sin acceso a atención médica adecuada, durmiendo sin colchones, sin agua potable, recibiendo alimentos en condiciones indignas y siendo objeto de malos tratos, lo que afecta especialmente a reclusos con enfermedades crónicas, como epilepsia, por lo que solicita el traslado a otros módulos y la provisión de atención médica oportuna, por cuanto Gendarmería tiene la obligación de garantizar condiciones dignas y el respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, conforme a la Constitución, tratados internacionales sobre derechos humanos y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

La recurrida informó que los internos del módulo 108 estaban aislados por razones de seguridad y conflictos con otros reclusos, gestionándose su traslado. Además, recibieron atención médica adecuada, salvo casos menores ya tratados.

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