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Amparo Constitucional

Amparo acogido

Prisión preventiva de extranjero por falta de RUN provisorio en causa por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar es ilegal

Corte de Puerto Montt resuelve que decretar la prisión preventiva a imputado extranjero en procedimiento simplificado, solo por no contar con RUN provisorio, constituye una privación ilegal de libertad personal.

Por Francisca Barrios Benavente·03 de septiembre de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas por decretar la prisión preventiva a un imputado indocumentado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar.

El recurrente alegó que la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado resultaba ilegal y desproporcionada, ya que el control de detención se había realizado previamente ante el Juzgado de Garantía de Arica, donde éste acreditó su identidad mediante cédula de identidad venezolana, y que, pese a haberse ampliado la detención para efectos del canje penal ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y la realización de la audiencia destinada a que el imputado manifestara su conformidad o no con los términos del requerimiento en procedimiento simplificado, dicha diligencia no se concretó por causas ajenas a su voluntad.

Aduce que el tribunal no debió decretar la medida cautelar más gravosa, toda vez que la prisión preventiva no era legalmente procedente en el contexto de un procedimiento simplificado, el cual solo la contempla en caso de incomparecencia a juicio oral, circunstancia que no se daba en la especie, por lo que era ilegal imponerla únicamente porque el Ministerio Público no podía ofrecer una salida alternativa al procedimiento debido a la falta de RUN provisorio.

El recurrido informó que el imputado fue requerido en procedimiento simplificado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y que, tras no comparecer a una audiencia durante 2023, se despachó orden de detención en su contra. Señaló que, en la audiencia realizada con posterioridad a su detención, el imputado señaló un domicilio, pero sin proporcionar número telefónico, y que la prisión preventiva se fundó en la necesidad de verificar su identidad, antecedentes migratorios y penales, así como en su falta de arraigo social, familiar y laboral.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) conforme al artículo 122 del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales sólo podrán imponerse cuando fueren indispensables para los fines del procedimiento y subsistirán únicamente mientras se mantenga dicha necesidad. En tanto que el inciso 2º del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece que la prisión preventiva procede cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Se trata, por tanto, de una medida de carácter absolutamente excepcional.”

En ese sentido, “(…) estiman estos sentenciadores que los antecedentes del caso no revisten la entidad o gravedad para decretar la prisión preventiva, ésta apareciendo desproporcionada. Lo anterior, por cuanto consta que el requerimiento en procedimiento simplificado ha sido formulado por un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo (artículo 296 Nº3 del Código Penal), sin agravantes invocadas. Además, durante el lapso de rebeldía del imputado —superior a dos años— no consta que la víctima haya efectuado nuevas denuncias en su contra ni tampoco se registran antecedentes adicionales. Con todo, el imputado proporcionó un domicilio dentro del radio urbano de del tribunal, así como una vía de contacto a través de correo electrónico y ya se amplió el plazo de la detención para efectos del canje penal y obtención de RUN, habiendo transcurrido un tiempo prudente para la diligencia.”

Concluye la Corte que, “(…) la prisión preventiva es ilegal y, evidentemente, vulnera la libertad personal del amparado”. Por ello acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas y ordenó la inmediata libertad del imputado en caso de no encontrarse privado de libertad por otra causa.

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°277-2025.

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