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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Talca.

Orden de detención en contra de quien no comparece a audiencia citada para que complete el domicilio indicado en audiencia previa, es ilegal por no existir una norma expresa que así lo permita.

El artículo 26 del Código Procesal Penal, en cuanto a la obligación de señalar domicilio en el procedimiento, que en este caso recae sobre el imputado, tiene como consecuencia, en caso de incumplimiento, que las resoluciones que se dictaren en lo sucesivo se notificarán por el estado diario, apercibimiento que debe ser contenido en la propia resolución que ordena complementar el domicilio y no otorga, en cambio, la facultad de despachar orden de arresto, como ocurre en la especie.

Por Francisca Barrios Benavente·14 de junio de 2024·1 min de lectura
hospitalario psiquiátrico
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El artículo 26 del Código Procesal Penal, en cuanto a la obligación de señalar domicilio en el procedimiento, que en este caso recae sobre el imputado, tiene como consecuencia, en caso de incumplimiento, que las resoluciones que se dictaren en lo sucesivo se notificarán por el estado diario, apercibimiento que debe ser contenido en la propia resolución que ordena complementar el domicilio y no otorga, en cambio, la facultad de despachar orden de arresto, como ocurre en la especie . . .

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