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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe reducir condena a un sentenciado por abuso sexual contra un menor de edad, ya que la ley que excluye este beneficio no puede aplicarse retroactivamente.

La decisión de excluir al amparado, fundada en el texto del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, conforme a la modificación introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes, tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la fecha en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada.

Por Francisca Barrios Benavente·18 de febrero de 2025·3 min de lectura
imagen: .freepik.es
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haberle denegado el beneficio de reducción de condena a un sentenciado por el delito de abuso sexual impropio.

La recurrente alegó que a pesar de que la Comisión de Reducción de Condena ya le había otorgado el beneficio, el recurrido le denegó la reducción de condena por haber aplicado de manera retroactiva la Ley 21.421, la cual excluye de estos beneficios a condenados por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, pese a que el interno fue condenado bajo la normativa anterior.

Aduce que, la aplicación retroactiva contraviene el principio de irretroactividad de la ley penal establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución y en el artículo 18 del Código Penal, además de infringir el derecho al debido proceso.

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