Amparo Constitucional
Amparo acogido
Corte Suprema ordena internación psiquiátrica para imputada con esquizofrenia
Revoca fallo que permitía reclusión en cárcel común y exige cumplimiento de medida cautelar en centro de salud mental. Reconoce la alteración del juicio de realidad de la imputada. Confirma el diagnóstico de esquizofrenia de larga data. Ordena al juez de garantía solicitar una pericia psiquiátrica urgente al Servicio Médico Legal

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de Garantía de la capital por disponer la internación provisional de una imputada por el delito de robo con intimidación.
El recurrente alegó que la resolución que decretó la internación provisional de la amparada en un recinto penitenciario común, ante la falta de cupo en un hospital psiquiátrico, resulta ilegal por vulnerar su libertad personal y seguridad individual, ya que la imputada, padece esquizofrenia y un trastorno por consumo problemático de sustancias, y al haberse suspendido el procedimiento por indicios de inimputabilidad conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, la medida privativa de libertad en un entorno no asistencial contraviene lo dispuesto en los artículos 457 y 464 del mismo cuerpo legal.
Para rechazar el recurso, la Corte de Santiago tuvo presente que la resolución impugnada dispuso la internación provisional de la amparada en el Hospital Psiquiátrico Horwitz Barak, conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal, basándose en un informe médico que daba cuenta de una alteración psicótica del juicio de realidad y presunto diagnóstico esquizoafectivo con consumo problemático de sustancias, lo que permitía presumir fundadamente que representaba un peligro para sí y para terceros; además, se señaló que dicha resolución no fue recurrida por la defensa, que el tribunal no fue informado oportunamente de la falta de cupo en el hospital psiquiátrico —tomando conocimiento de ello solo con ocasión del recurso de amparo—, y que en la audiencia no compareció ningún familiar que permitiera designar un curador ad litem que supervisara su tratamiento y administración de medicamentos, considerando que la imputada es usuaria del COSAM y del Hospital Félix Bulnes, por lo que no se verificaba la existencia de un acto ilegal atribuible al tribunal, resultando la medida adoptada adecuada, proporcional y acorde a la normativa vigente.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo.
El fallo refiere que, “(…) del mérito de los antecedentes, en torno a la alteración del juicio de realidad que observa en la amparada, apreciación que se corrobora con los antecedentes médicos de ésta, que dan cuenta que padece de esquizofrenia de larga data, permiten concluir que se satisface la exigencia para decretar la internación provisional en los términos que ha sido dispuesto por la Juez de Garantía, medida cautelar que debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para atender las patologías psiquiátricas que afectan a la amparada, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie.”
En mérito de ello, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y dispuso que la medida de internación provisional decretada sea cumplida por la amparada en un recinto hospitalario especializado del sistema de salud, en espera de ser ingresada en el Hospital Horwitz, debiendo la juez de garantía oficiar al Servicio Médico Legal a fin de que dicha institución practique la pericia psiquiátrica de rigor de la recurrente a la brevedad atendida la medida cautelar que se dispondrá.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°44575-2025 y Corte de Santiago Rol N°3982-2025.
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