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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Corte de Valdivia ordena abonar prisión preventiva a pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

El tiempo en prisión preventiva debe considerarse parte de la condena, incluso en penas no privativas de libertad, resuelve Corte de Valdivia.

Por Francisca Barrios Benavente·04 de mayo de 2025·5 min de lectura
No basta solo con admitir los hechos para que se reconozca como muy califica la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Corte de Temuco por excluir el abono de 482 días de prisión preventiva a una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, respecto de un condenado por el delito de homicidio frustrado.

El recurrente alegó que, a pesar de que el condenado estuvo 482 días en prisión preventiva, la Corte de Temuco confirmó la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región de la Araucanía de no abonar dicho periodo a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, vulnerándose, por tanto, la libertad personal e infringiendo lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Código Penal, el artículo 348 del Código Procesal Penal y los artículos 1°, 6° y 26 de la Ley N°18.216.

Aduce que, la pena impuesta es de carácter temporal, y conforme a la legislación vigente, su cómputo debe comenzar desde la aprehensión del condenado, debiendo abonarse los días de prisión preventiva como parte del cumplimiento efectivo de la sanción. Además, la pena sustitutiva, aunque se cumpla en libertad, constituye igualmente una pena, cuya duración no puede extenderse desconociendo periodos previos de privación de libertad, pues ello implicaría una pena desproporcionada y un exceso punitivo carente de fundamento legal.

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