Amparo Constitucional
Amparo acogido con voto en contra
Corte de Iquique ordena reclusión domiciliaria total para condenado con enfermedad terminal
Ordena sustitución de pena de prisión por reclusión domiciliaria total. Prioriza derechos humanos y la dignidad del recluso con enfermedad terminal. Consideró el estado de salud crítico del condenado, incluyendo cáncer renal con metástasis. Invocó tratados internacionales sobre derechos de personas privadas de libertad. Determinó que la prisión efectiva era "más gravosa" dada la condición médica del amparado

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio por no sustituir la pena de prisión por la de reclusión domiciliaria total respecto de un condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.
El recurrente alegó que la resolución que rechazó la solicitud de conmutación de la pena privativa de libertad por reclusión domiciliaria total, vulneró la libertad personal y seguridad individual del amparado, quien se encuentra grave y con un progresivo deterioro de salud, pues padece múltiples enfermedades crónicas —entre ellas hipertensión, diabetes, dislipidemia, hernia hiatal y un cáncer renal con metástasis pulmonares en etapa terminal— lo que le ha ocasionado una pérdida de peso superior a sesenta kilos, caquexia y falta de acceso oportuno a tratamientos médicos, situación que constituye un trato inhumano y degradante, agravado por la distancia geográfica con su núcleo familiar, radicado en Alto Hospicio.
Aduce que el tribunal no ponderó adecuadamente los antecedentes médicos presentados ni consideró los estándares internacionales en materia de derechos humanos aplicables a personas privadas de libertad.
El recurrido informó que, el amparado fue condenado mediante sentencia firme a la pena de cinco años y un día de presidio efectivo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y que la solicitud de interrupción y cambio de modalidad de cumplimiento de dicha pena fue rechazada por estimarse que no existe norma legal que faculte al tribunal para sustituir una pena privativa de libertad impuesta por fallo ejecutoriado por reclusión domiciliaria total, excediendo ello las atribuciones conferidas por el artículo 95 del Código Procesal Penal.
La Corte de Iquique acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) si bien en la legislación nacional no contempla precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión en un lugar distinto a un centro penitenciario, el mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Carta Fundamental dispone que es deber de los órganos del Estado respetar los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los que emana en general el cuidado de la salud física y mental de las personas privadas de libertad y de su dignidad.”
Despejado lo anterior, señala que,”(…) consta el Informe de Salud, del Director de la Unidad de Salud EP La Serena Dr. Cristian Márquez Cortés, médico cirujano, que da cuenta que el amparado mantiene Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus tipo 2 no insulino requirente, Dislipidemia mixta, Gastropatía por H. Pylori tratada, Hernia hiatal y un tumor renal izquierdo con metástasis pulmonares en etapificación, a la espera de tratamiento definitivo prescrito por el equipo oncológico, siendo derivado a la Unidad de Cuidados Paliativos.”
De esta forma, “(…) la situación de salud del amparado hace más gravoso el cumplimiento de la pena efectiva que le fue impuesta, pues afecta su dignidad y pone en riesgo su integridad física y salud, perturbando con ello su seguridad individual, requisito de procedencia de la acción de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, lo anterior en concordancia con la normativa internacional, previamente individualizada”.
En mérito de ello, la Corte de Iquique acogió el recurso de amparo y ordenó sustituir la pena privativa de libertad del amparado por reclusión domiciliaria total, instruyendo al tribunal de origen fijar audiencia para definir su forma de control.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Marilyn Fredes, por los mismos argumentos que tuvo la Juez A quo para no dar lugar a lo solicitado, ya que, tratándose de una causa en cumplimiento, no es posible acceder a lo pedido sin desconocer el efecto de cosa juzgada de un fallo firme y ejecutoriado, sumado al hecho de que los centros de Gendarmería cuentan con atención médica para las personas condenadas a penas privativas de libertad.
Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°504-2025.
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