Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido.
Corresponde abonar a la condena días cumplidos en arresto domiciliario total en causa diversa.
Al decidirse por la jueza recurrida que no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó requisitos que no se contemplan por el legislador, vulnerándose además el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos fundamentales del imputado, resuelve la Corte de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de la capital, que rechazó abonar al cumplimiento de la pena privativa de libertad el tiempo en que el condenado permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total en una causa diversa.
El recurrente alegó que, a pesar de que el sentenciado estuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 23 de agosto de 2022 al 23 de febrero de 2024 en causa diversa, respecto de la cual fue declarado absuelto y que la sentencia condenatoria le reconoció 213 días, el Tribunal no le imputó a la actual condena los 740 días que tenía en su favor conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal y al principio de equidad, de modo que se vulnera la libertad personal al mantenerlo privado de libertad más allá del tiempo que legítimamente corresponde, desde que la legislación vigente no prohíbe expresamente los abonos heterogéneos y el tribunal recurrido fundó su negativa en un criterio restrictivo no contemplado por el legislador, al exigir certeza absoluta sobre el cumplimiento de la cautelar y desconocer la privación de libertad que esta implica.
El Juzgado informó que rechazó el abono solicitado por no existir norma expresa que lo autorice en causas diversas, y porque los informes policiales daban cuenta de reiterados incumplimientos del arresto domiciliario, lo que, a su juicio, impedía considerarlo una privación efectiva de libertad. Añadió que la resolución fue dictada conforme a derecho y no fue apelada dentro de plazo, encontrándose firme y ejecutoriada.
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