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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Chillán.

Arresto nocturno en contra de empleadora es ilegal al no considerar la liquidación los montos retenidos por la TGR ni los depósitos directos efectuados por la deudora.

Sin perjuicio de las acciones y derechos que deben ser ejercidos en la sede de cobranza previsional respectiva, lo cierto es que se constata que en dos ocasiones se han consignados fondos correspondientes a la deuda que se persigue por la ejecutante, apareciendo un nuevo monto adeudado, sin que se consideren correctamente los depósitos efectuados.

Por Francisca Barrios Benavente·03 de marzo de 2025·3 min de lectura
Imagen: actualicese.com
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La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado Laboral de San Carlos que ordenó el arresto nocturno por tres días en contra de una deudora previsional.

El recurrente alegó que en el marco de un procedimiento de cobranza previsional, el Juzgado Laboral decretó orden de arresto nocturno en contra de la amparada, en circunstancias que la ejecutada había realizado consignaciones suficientes para saldar la deuda, tanto mediante la retención de fondos por parte de la Tesorería General de la República como a través de depósitos directos, lo que demuestra que al no haber sido íntegramente reconocidos en la última liquidación de la deuda, la resolución deviene en ilegal y arbitraria.

Aduce que, el apremio adolece de vicios de nulidad absoluta, desde que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N°17.322, particularmente en lo relativo a la certificación del vencimiento del plazo para el pago y la correcta notificación de las resoluciones, en cuanto el tribunal no certificó correctamente el vencimiento del plazo de 15 días que establece la ley para el pago de la deuda previsional, pues en el expediente constaba que la Tesorería General había retenido y consignado fondos de la ejecutada y la notificación de la resolución que ordenaba el pago tampoco fue efectuada en la forma debida, ya que en el expediente no existía constancia de su recepción efectiva, lo que vulnera el debido proceso.

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