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Diario Constitucional

Alto Maipo.

Resolución del Tribunal Ambiental que rechaza reclamo contra la aprobación de un Programa de Cumplimiento no tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, por lo que no es susceptible de impugnarse por la vía del recurso de casación.

La resolución, desde el punto de vista administrativo, no constituye un acto terminal, ya que no resuelve el fondo del asunto, sino que sólo suspende el procedimiento sancionatorio el que se encuentra supeditado a la ejecución satisfactoria por parte del sumariado del Programa.

Por Catalina Sepúlveda·26 de julio de 2022·1 min de lectura
Imagen: Página19
Referencial

La resolución, desde el punto de vista administrativo, no constituye un acto terminal, ya que no resuelve el fondo del asunto, sino que sólo suspende el procedimiento sancionatorio el que se encuentra supeditado a la ejecución satisfactoria por parte del sumariado del Programa . . .

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