Ley 20.600.
La resolución que reanuda la ejecución de un Programa de Cumplimiento ambiental no es impugnable vía de recurso de casación en la forma y en el fondo.
Al no ser un acto terminal, esta resolución no puede ser impugnada por dicha vía, toda vez que no falla el fondo del asunto controvertido, esto es, la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental.

Al no ser un acto terminal, esta resolución no puede ser impugnada por dicha vía, toda vez que no falla el fondo del asunto controvertido, esto es, la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental . . .
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