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Código Orgánico de Tribunales.

Normas que establecen que el mandato judicial no se extingue por la muerte del mandante, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

No puede ser racional y justo un proceso iniciado más de dos años después de la muerte del mandante, sin que éste haya expresado específicamente su voluntad en ese sentido. Ello infringe el debido proceso y no existen los presupuestos procesales para iniciar una demanda.

Por Igor Roco·04 de agosto de 2023·1 min de lectura
Normas que establecen que el mandato judicial no se extingue por la muerte del mandante, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
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No puede ser racional y justo un proceso iniciado más de dos años después de la muerte del mandante, sin que éste haya expresado específicamente su voluntad en ese sentido. Ello infringe el debido proceso y no existen los presupuestos procesales para iniciar una demanda . . .

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