Actualidad Internacional
Derecho a la propia imagen
Uso reiterado y no autorizado de imagen de menor en publicidad se sanciona por AEPD
La Agencia Española de Protección de Datos sancionó con 1.500 euros a una empresa tras constatar que utilizó la fotografía de una niña en redes sociales, web y una revista impresa más allá del consentimiento otorgado por sus padres, vulnerando el artículo 6 del RGPD.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó con 1.500 euros a una empresa por utilizar la imagen de una menor en acciones publicitarias sin contar con un consentimiento válido para dichos tratamientos. La resolución concluyó que los padres de la niña habían autorizado únicamente la publicación de una fotografía concreta y para una fecha específica, pero no su uso recurrente para la promoción de la clínica óptica en redes sociales, en su página web ni en otros soportes.
Según los antecedentes del caso, la madre de la menor trabajó en la empresa entre diciembre de 2020 y diciembre de 2023. Durante ese periodo, en la cuaresma de 2021, autorizó expresamente a la empresa la publicación de una imagen de su hija menor en la portada de la página web de la óptica, limitando el consentimiento a ese tratamiento concreto y a un periodo temporal determinado. Así lo recogió la AEPD al señalar que la madre “manifestó expresamente que únicamente prestó consentimiento para la publicación de una imagen concreta, limitándose exclusivamente a ese tratamiento y a ese periodo temporal”.
No obstante, en febrero de 2024, un familiar informó a la madre de que la fotografía de su hija estaba siendo utilizada en varias redes sociales de la empresa, así como en una revista en papel editada por la empresa, con una tirada anual de 68.000 ejemplares. Ante estos hechos, los padres de la menor presentaron una reclamación ante la AEPD, acompañada de un acta notarial que acreditaba que, en abril de 2024, la imagen de la niña seguía publicada en las redes sociales de la compañía.
La AEPD dio traslado de la reclamación a la empresa para que efectuara sus descargos, lo que ésta hizo negando su responsabilidad. En sus alegaciones, la compañía afirmó que la menor nunca había formado parte de los ficheros de clientes y sostuvo que todas las publicaciones habían sido consentidas de forma expresa o tácita por los progenitores, sin que dicho consentimiento hubiera sido revocado. Asimismo, aseguró que, tan pronto tuvo conocimiento de las primeras reclamaciones, retiró las imágenes de todos los medios, según indicó en su respuesta.
Sin embargo, la Agencia comprobó que la fotografía de la menor continuaba publicada en diferentes redes sociales en agosto de 2025. En su resolución, la AEPD señaló que la empresa fundamentó la licitud del tratamiento en un supuesto consentimiento expreso o tácito, pero no aportó documentación que lo acreditara, ni constaba que dicho consentimiento se extendiera a tratamientos posteriores o a nuevos canales de difusión.
En atención a estos hechos, la AEPD concluyó que la utilización de la imagen de la menor con fines publicitarios carecía de base legal y vulneraba el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En consecuencia, impuso a la empresa una sanción administrativa de 1.500 euros.
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