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Actualidad Internacional

Indemnización por actos legislativos

Tribunal Supremo de España rechaza demanda de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por límite a la actualización de rentas de arriendo de vivienda

Confirmó el acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó una reclamación indemnizatoria contra el Estado legislador, al concluir que las medidas adoptadas por los reales decretos leyes dictados desde 2022 en el contexto de la guerra en Ucrania no constituyen una expropiación ni infringen la Constitución, al tratarse de una regulación general, temporal y proporcional orientada a proteger a los arrendatarios en un contexto inflacionario

Por LUIS EDWARDS TAPIA·16 de febrero de 2026·2 min de lectura
imagen: lazosdelagente
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España rechazó el recurso interpuesto por una sociedad arrendadora que reclamaba la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los perjuicios derivados de la limitación a la actualización de las rentas de contratos de arrendamiento para uso de vivienda, establecida en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022 y sus posteriores prórrogas, dictadas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El fallo confirmó íntegramente el acuerdo del Consejo de Ministros que había desestimado la reclamación y condenó en costas a la parte recurrente.

El recurso se dirigía contra el acuerdo gubernamental de octubre de 2024 que negó la indemnización solicitada, por un monto superior a 631 millones de euros, al considerar que la limitación de la actualización de rentas —vinculada al Índice de Garantía de Competitividad— no generaba responsabilidad del Estado. La demandante sostuvo que la medida tenía un carácter materialmente expropiatorio y que, además, incurría en una manifiesta inconstitucionalidad por vulnerar los artículos 33.3, 86.1 y 9.3 de la Constitución española, solicitando incluso el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo desestimó ambos fundamentos. En primer lugar, descartó que la regulación impugnada supusiera una expropiación forzosa, al no existir una privación singular de derechos o intereses patrimoniales, sino una delimitación general de las facultades del arrendador dentro del marco del derecho de propiedad. La sentencia subrayó que la limitación legal no vacía el contenido esencial del derecho, ni suprime la utilidad económica de la propiedad, sino que introduce restricciones razonables y temporales, compatibles con la función social de la vivienda y avaladas por la jurisprudencia constitucional.

En segundo término, el Tribunal rechazó la alegada inconstitucionalidad de los reales decretos leyes cuestionados. Señaló que las medidas no vulneran el derecho de propiedad ni los límites materiales del decreto-ley, y que la extraordinaria y urgente necesidad de su adopción quedó suficientemente justificada en el contexto inflacionario derivado de la guerra en Ucrania, que había provocado un alza excepcional del IPC. Asimismo, sostuvo que la normativa persigue un fin constitucionalmente legítimo, como es la protección de los arrendatarios frente a incrementos desproporcionados de renta, sin incurrir en arbitrariedad ni generar inseguridad jurídica.

La sentencia también abordó el requisito de la previa declaración de inconstitucionalidad para exigir responsabilidad patrimonial del Estado legislador, precisando que, aunque los reales decretos leyes tienen carácter autoaplicativo, en el caso concreto no concurría vulneración constitucional alguna que habilitara una indemnización.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que no se daban los presupuestos legales para reconocer responsabilidad patrimonial del Estado y confirmó la legalidad del acuerdo impugnado, imponiendo las costas del proceso a la parte recurrente.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España.

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