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Homicidio tentado

Tribunal Supremo de España rebaja condena por homicidio al considerar la negativa de la víctima a recibir atención médica

La agresión se recalifica de homicidio consumado a tentado. Absuelve al acusado del delito de homicidio consumado. Se lo condena por homicidio en grado de tentativa. La pena se reduce de 10 a 5 años de prisión. La víctima rechazó atención médica inmediata tras la agresión. Falleció tres días después por complicaciones del traumatismo. El tribunal considera que "hay circunstancias que enturbian la relación de causalidad entre la agresión y el fallecimiento"

Por LUIS EDWARDS TAPIA·27 de noviembre de 2025·2 min de lectura
imagen: nexoabogados
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El Tribunal Supremo de España absolvió del delito de homicidio consumado a un joven condenado a diez años de prisión por agredir a una mujer que falleció tres días después del ataque, al considerar que la víctima se negó a recibir atención médica tras el golpe.

Con esta decisión, la Sala de lo Penal modifica la calificación jurídica de los hechos y sustituye el homicidio consumado por un delito de homicidio tentado, imponiendo una pena de cinco años de prisión manteniendo el resto de los pronunciamientos civiles de la sentencia recurrida.

Según los hechos probados, la mujer de 50 años se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas y cocaína en el bar Mora, en Valencia, en compañía de una amiga. Al lugar llegó condenado, con quien inició un altercado violento que continuó en el exterior del establecimiento, donde él la agredió físicamente, arrojó mobiliario y huyó. Posteriormente, las mujeres se acercaron al domicilio de sentenciado, quien salió de la vivienda y las encaró en la vía pública. En ese contexto, empujó a la víctima, provocando su caída, y luego le pisó la cabeza con fuerza, sin que ella perdiera el conocimiento en ese momento.

Los servicios de emergencia acudieron al lugar, pero la víctima rechazó ser trasladada al hospital. Poco después, en su domicilio, perdió el conocimiento, siendo llevada por familiares al centro asistencial, donde ingresó en estado comatoso. Un hematoma epidural y subdural derivado del traumatismo craneoencefálico le provocó la muerte días más tarde.

La Audiencia Provincial de Valencia condenó a autor por homicidio consumado, con el atenuante de alteración psíquica, imponiéndole diez años de prisión y una indemnización civil superior a 150.000 euros. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, lo que llevó al condenado a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala Penal estimó parcialmente el recurso. En su sentencia destaca que “hay circunstancias que enturbian la relación de causalidad entre la agresión y el fallecimiento, dado que la muerte no es inmediata”, subrayando especialmente “el retardo en una atención médica que la propia víctima no quiso recibir”. Si bien la evolución del hematoma está vinculada al golpe, los magistrados consideran que no puede descartarse que una atención médica temprana hubiera evitado el desenlace fatal.

Por estas razones, el Tribunal Supremo anuló la condena por homicidio consumado y absolvió al joven de dicho delito, sustituyéndolo por homicidio tentado, al considerar que el agresor sí se representó la posibilidad de causar la muerte. La nueva pena queda fijada en cinco años de prisión, manteniendo el resto de la responsabilidad civil determinada en la sentencia original.

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