11°C · Parcial nublado·Santiago·Domingo, 09 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Perjuicio indemnizable

Tribunal Supremo de España ordena pagar indemnización a mujer que sufrió daño psicológico tras presenciar fatal atropello de su amigo

La sentencia distingue la figura del sujeto perjudicado de la víctima directa, estableciendo que el impacto emocional de presenciar un evento traumático genera un derecho de reparación autónomo. El dictamen determina que el resarcimiento económico procede de la responsabilidad civil ligada al delito principal, sin que sea necesaria una condena penal por lesiones para acreditar el menoscabo a la integridad psíquica de quien presenció los hechos y la agonía de la víctima.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·29 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: mayoamarillo
Imagen referencial

El Tribunal Supremo de España dictó una sentencia en la que reconoce el derecho a indemnización por daños psíquicos para quienes presencian eventos traumáticos. La sentencia aborda la situación de una mujer que sufrió trastornos psicológicos tras ser testigo del atropello mortal de su amigo, determinando que el menoscabo a su salud mental constituye un perjuicio personal directo que debe ser reparado económicamente.

En sus fundamentos, el tribunal aclara que el derecho a esta compensación no depende de la existencia de un delito específico de lesiones psíquicas. Por el contrario, la obligación de indemnizar se deriva de la responsabilidad civil vinculada al delito de homicidio y conducción temeraria por el cual fue condenado el autor del incidente. La corte sostiene que el daño nace directamente del hecho delictivo original y su impacto en la integridad de los presentes.

La resolución establece una diferenciación jurídica entre la condición de víctima penal y la de sujeto perjudicado civil. Bajo este criterio, una persona puede no ser el sujeto pasivo de la acción criminal en sentido estricto, pero sí calificar como perjudicada si sufre consecuencias personales inmediatas. En este caso, el tribunal descartó que la afectación fuera una consecuencia indirecta o meramente derivada del vínculo afectivo, calificándola como un daño autónomo causado por la exposición a la escena del accidente.

El fallo concluye que los diagnósticos de ansiedad, depresión y estrés postraumático de la recurrente están acreditados como un efecto directo de la experiencia vivida en el lugar del suceso. Consecuentemente, el responsable del delito y su entidad aseguradora deberán asumir la carga indemnizatoria conforme a la legislación sobre responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, independientemente de que los hechos no fueran calificados como un delito autónomo de lesiones.

“Es preciso recordar que en algunos supuestos la víctima no coincide con el sujeto perjudicado, ya que en las ocasiones en que el sujeto implicado en el siniestro fallece, los perjudicados son las personas que permanecen en vida y su perjuicio tiene relación directa, bien por su relación con la víctima del delito, o bien con el perjuicio personal que han sufrido, tal y como en este caso ha ocurrido”, señala el fallo.

«Y en otros casos, también la víctima puede coincidir con el sujeto perjudicado cuando es la persona que ha sufrido el delito y es víctima del mismo, pero también el sujeto perjudicado, en tanto en cuanto existe el perjuicio personal existente a consecuencia del delito contra la seguridad vial cometido”, agrega el texto.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.