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Reparación del daño

Justicia argentina revoca sentencia que rechazó indemnizar a pareja detenida ilegalmente

Determinó que la legislación penal permite ordenar la indemnización de los daños materiales y morales como una medida accesoria a la condena criminal, sin que sea necesario que las personas afectadas se hayan constituido formalmente como demandantes civiles durante el procedimiento.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·09 de agosto de 2026·2 min de lectura
indemnización por detención ilegal
Imagen referencial

La Cámara Federal de Casación Penal (Argentina) dejó sin efecto el apartado de una sentencia dictada por un tribunal oral federal que había denegado la petición de reparación integral planteada en favor de un hombre y su pareja. La resolución judicial de origen había fundado el rechazo en la circunstancia de que las personas afectadas no formalizaron a tiempo su constitución como actores civiles dentro de la causa penal respectiva.

El origen de este caso se remonta a la privación ilegítima de la libertad cometida en perjuicio de un hombre que permaneció retenido contra su voluntad durante varias horas. En el transcurso de dicha retención, la persona afectada fue objeto de agresiones físicas y tratos crueles, consistentes en quemaduras con una plancha, lesiones infligidas mediante el uso de una pinza, además de haber sido amordazada, cubierta con una sábana y amenazada. En forma paralela a estos hechos, los agresores contactaron a la pareja del afectado para exigirle la entrega de dinero.

Por la comisión de estos hechos, la justicia impuso penas de privación de libertad a cuatro involucrados. Tres de las personas juzgadas recibieron condenas de entre 4 años y medio y 5 años de prisión por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada, mientras que a una cuarta persona imputada se le impuso una pena de dos años y seis meses de prisión por la modalidad simple del mismo delito.

No obstante la imposición de las sanciones penales, el tribunal de juicio desestimó la solicitud de reparación integral realizada por la defensa de los afectados, petición a la cual se había sumado el fiscal. El juez de instancia argumentó que la omisión procesal de no haberse presentado formalmente como actores civiles en el plazo legalmente establecido impedía resolver y reconocer cualquier tipo de indemnización en el marco del juzgamiento penal.

Al revisar la causa tras los recursos presentados por la fiscalía y la querella, la Cámara puntualizó que el marco normativo penal faculta disponer la reparación del daño material y moral como una medida accesoria a la sentencia condenatoria.

Los magistrados aclararon que esta atribución judicial puede ejercirse incluso de oficio y que no debe confundirse con el ejercicio de una acción civil independiente, por lo que supeditar la indemnización a rigores formales contraviene las normas locales e internacionales sobre protección de víctimas.

En consecuencia, el tribunal de alzada declaró la nulidad parcial de la resolución recurrida y dispuso el reenvío del expediente al tribunal de origen para que emita un nuevo pronunciamiento sobre la reparación del daño, sin utilizar la falta de constitución de actor civil como un impedimento para su resolución.

Vea sentencia Cámara Federal de Casación Penal.

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