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Su nombre coincide con el de la demandada
Justicia argentina anula embargos a jubilada por cobro indebido de pensión de alimentos a raíz de error de identidad
Confirmó la suspensión de los embargos que sufría una persona ajena a un juicio de alimentos, al tiempo que mantuvo la validez de las actuaciones dictadas contra la verdadera demandada. El tribunal aclaró que las equivocaciones en la identificación de las partes deben corregirse sin anular todo el proceso.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti (Argentina) confirmó el cese inmediato de los descuentos aplicados a los haberes de una jubilada, quien fue confundida con la verdadera demandada en un juicio de alimentos debido a la coincidencia en sus nombres y apellidos.
El litigio comenzó en 2025, cuando los abogados de una menor presentaron una demanda contra su abuela paterna. Tras fijar una pensión provisoria, el tribunal de familia notificó las resoluciones en la residencia informada, donde un ministro de fe constató que la requerida vivía allí. Ante su inasistencia, se dictó la rebeldía y se emitió sentencia en diciembre del mismo año.
La equivocación ocurrió al enviar la orden de embargo al organismo previsional. En la comunicación escrita se incluyó el número de identificación de una persona distinta que, si bien compartía los mismos nombres y apellidos, poseía otro documento de identidad y domicilio. Esto provocó retenciones mensuales sobre una pensión ajena a las partes del proceso.
En 2026, la perjudicada compareció para solicitar el cese de la medida y la devolución de las sumas retenidas. La parte demandante reconoció la confusión en los antecedentes personales y aceptó el levantamiento del embargo. Sin embargo, el juzgado de origen no solo frenó los descuentos, sino que declaró la nulidad de gran parte del juicio.
Al revisar la apelación, el tribunal de segunda instancia ratificó la invalidez del embargo sobre la jubilada por tratarse de un acto sin sustento legal contra un tercero ajeno. No obstante, revocó la nulidad general del expediente, determinando que los actos dirigidos a la verdadera demandada en su domicilio real mantuvieron su validez legal y deben preservarse.
Los magistrados delimitaron la nulidad de forma exclusiva a la orden de retención emitida con datos erróneos y a las actuaciones derivadas de dicho cobro indebido. Asimismo, el tribunal dispuso que el juzgado de origen verifique la información sobre un eventual fallecimiento de la mujer originalmente demandada para determinar los pasos a seguir.
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