Actualidad Internacional
Perspectiva de género
Tribunal español condena a prisión a hombre que mató al perro de su expareja para dañar su salud mental
Aplicó perspectiva de género al estimar que el acto configuró violencia vicaria, al vincular el delito de maltrato animal con el maltrato psicológico para menoscabar la salud mental de la afectada, quien sufrió daños psicológicos que requirieron terapia. Además, se dictaron diversas medidas de protección en favor de la mujer.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 2 de Las Palmas de Gran Canaria (España) condenó a un hombre a 12 meses y un día de prisión por arrojar desde un risco costero al perro de cuatro meses que compartía con su expareja, provocándole la muerte. La jueza del caso resolvió con perspectiva de género al estimar que con el ataque al animal el hombre buscaba ejercer violencia sicológica y causar daño emocional a la mujer.
Según se narra en los hechos, el acusado llamó telefónicamente a su entonces pareja advirtiéndole que mataría al perro y posteriormente se quitaría la vida. Posteriormente, la mujer acudió al lugar señalado por el hombre con la intención de recuperar a la mascota. Una vez allí, el acusado reiteró la amenaza: “No te acerques o tiro al perro y me mato”.
Acto seguido, y conforme a la sentencia, el hombre arrojó al cachorro por un risco, lo que ocasionó su fallecimiento tras golpearse contra las rocas. La mujer sufrió una afectación psicológica diagnosticada que requirió atención médica inicial, con un tiempo de recuperación estimado en 90 días.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal califique los hechos como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa de cualquier cuantía o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años. Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión. Presupuestos que concurren en el presente supuesto, por lo que realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificado por la Ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio”.
Agrega que, “(…) en el presente caso, estamos ante un supuesto de violencia vicaria, contra animal de compañía, en concurso medial con delito de maltrato psicológico. En este caso, la perspectiva de género exige leer el episodio como violencia vicaria a través de animal de compañía, dirigida a perpetuar la dominación y el control sobre su pareja, lo que supone reforzar la necesidad de una respuesta punitiva agravada, tal y como recoge el legislador y medida de protección eficaz hacia la víctima. La muerte del animal en este caso supone una estrategia de control y quebranto emocional dirigida a su pareja, que requiere la necesidad de adoptar medidas de protección, a través de la aplicación de la perspectiva de género”.
Comprueba que, “(…) la normativa sanciona causar a la mujer que sea o haya sido cónyuge o pareja del autor, un menoscabo psíquico (o lesión de menor gravedad, o maltrato de obra sin lesión). El hecho de matar deliberadamente al animal de compañía como medio de control y humillación es idóneo para producir en la mujer un daño psíquico real y apreciable, como puede ser dolor emocional, duelo patológico o reactivo, sin necesidad de exigir un trastorno duradero, si el menoscabo resulta probado, como ocurre en el presente caso, ya que la médico forense, hace constar en el informe médico forense, el impacto de tal hecho delictivo en la perjudicada”.
El Juzgado concluye que, “(…) concurre concurso medial cuando uno de los delitos es medio necesario para la comisión del otro, en el sentido jurisprudencial de instrumentalidad adecuada y no meramente contingente.Aquí, la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico. No se trata de una mera simultaneidad fáctica, sino de una fifinalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer. Este concurso medial de normas, considerado tanto por el Ministerio Fiscal, en su informe, como por esta instructora, supone aplicar la regla acumulativa conforme”.
Vea sentencia Juzgado de Violencia sobre la Mujer N°2 de Las Palmas.
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