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Precedente jurisprudencial
Tribunal Constitucional de Perú define criterios sobre libertad de contratación con el Estado y restricciones por parentesco
Examinó la aplicación del antiguo régimen de impedimentos para contratar con el Estado a familiares de altas autoridades, vigente hasta abril de 2025. La sentencia determinó que la derogación de la Ley 30225 no eliminó sus efectos sobre contratos celebrados durante su vigencia, por lo que correspondía pronunciarse sobre el fondo. El fallo declaró inaplicable el impedimento a los recurrentes respecto de contrataciones con entidades distintas al Congreso, y precisó el impacto de esta decisión en procedimientos administrativos y fiscales en curso.

El Tribunal Constitucional del Perú acogió parcialmente el recurso de agravio presentado por tres ciudadanos que cuestionaban la aplicación del régimen de impedimentos para contratar con el Estado bajo la Ley 30225. Los demandantes sostenían que se les había impedido participar en procesos de contratación estatal debido a su parentesco con un congresista en funciones, en aplicación del régimen previsto en la Ley 30225, vigente en el periodo comprendido entre julio de 2021 y abril de 2025.
La controversia se originó tras la emisión de diversos dictámenes administrativos que concluyeron que los recurrentes se encontraban impedidos de contratar con cualquier institución del Estado mientras su hermano ejerciera el cargo parlamentario y durante los doce meses posteriores a su cese. Esta interpretación derivó en la apertura de múltiples procedimientos administrativos sancionadores y en solicitudes de información en investigaciones fiscales vinculadas a contrataciones municipales en las que los demandantes habían participado.
Durante el proceso, la entidad demandada alegó que con la entrada en vigor de la Ley 32069, que reemplazó al régimen anterior, el impedimento general había sido eliminado, por lo que correspondía declarar la sustracción de la materia. La nueva normativa restringió los impedimentos por razón de parentesco únicamente a la institución en la que labora el funcionario, reduciendo también el plazo temporal de aplicación.
El Tribunal examinó si la derogación del artículo cuestionado dejaba sin objeto la demanda. Sin embargo, concluyó que los efectos generados por la aplicación del régimen anterior subsistían respecto del periodo en el que estuvo vigente, y que continuaban abiertos procedimientos administrativos y actuaciones fiscales sustentadas en la norma derogada. En consecuencia, decidió no declarar la pérdida de objeto del proceso.
El análisis de fondo se centró en determinar si el impedimento establecido en el artículo 11.1 h) de la Ley 30225 constituía una restricción justificada al derecho a la libertad de contratación. Tras revisar los elementos del caso y los límites constitucionales aplicables a la contratación pública, la Sala afirmó que la norma establecía una limitación general que no distinguía entre entidades ni ámbitos funcionales, configurando una afectación desproporcionada para quienes mantenían vínculos de parentesco con determinadas autoridades.
En su decisión, el Tribunal declaró inaplicable la disposición respecto de los demandantes en todas las contrataciones celebradas fuera del Congreso de la República entre julio de 2021 y abril de 2025. Asimismo, precisó que esta conclusión alcanza tanto a los procedimientos administrativos que se pretendan iniciar como a aquellos que se encuentren en curso y que se sustenten en la aplicación del régimen derogado durante ese periodo.
Finalmente, la sentencia estableció que la entidad demandada actuó conforme a la normativa vigente en su momento, por lo que no correspondía la imposición de costas procesales. Con ello, el Tribunal fijó los alcances jurídicos aplicables a casos en los que la derogación de una norma no neutraliza sus efectos generados durante su vigencia.
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