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Vulnera derechos fundamentales
Tribunal Constitucional de Perú declara inaplicable reglamento de edificio que restringe tenencia de mascotas
Los derechos fundamentales tienen eficacia tanto frente al Estado como entre particulares, por lo que también rigen en las relaciones privadas. Destacó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende ámbitos de libertad personal que no pueden ser limitados de manera irrazonable. Asimismo, señaló que la libertad de tránsito se proyecta en los espacios comunes de los edificios residenciales, incluyendo pasillos y ascensores. Finalmente, concluyó que las restricciones impuestas no superaban el test de proporcionalidad, por lo que resultaban desproporcionadas.

El Tribunal Constitucional del Perú acogió un recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución que validó diversas disposiciones del reglamento interno de un edificio que prohibían la tenencia de mascotas, el uso de ascensores en su compañía y la permanencia de visitas con animales. Así, el Tribunal declaró fundada la demanda, estableciendo que tales restricciones vulneraban los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito.
Según los hechos narrados, un residente interpuso demanda de amparo contra la junta de propietarios de su edificio, solicitando que se inaplicaran diversos artículos del reglamento interno que limitaban la tenencia de mascotas. En su escrito, alegó que tales restricciones afectaban su derecho de propiedad, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de tránsito, pues las disposiciones incluían la prohibición de utilizar los ascensores con animales de compañía, obligándolo a emplear las escaleras hasta el piso dieciséis, lo cual resultaba perjudicial también para la salud de su mascota.
La acción fue rechazada en primera y segunda instancia pues los tribunales estimaron que la acción judicial fue extemporánea. Posteriormente, el afectado impugnó estas decisiones en sede constitucional.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en principio, cabe recordar que el Estado social y democrático de Derecho implica que los derechos fundamentales adquieren plena eficacia vertical —frente a los poderes del Estado— y horizontal —frente a los particulares—. Ello excluye la posibilidad de que existan actos de los poderes públicos y privados que estén desvinculados de la eficacia jurídica de los derechos fundamentales, toda vez que éstos no sólo son derechos subjetivos de las personas sino también instituciones objetivas que concretizan determinados valores constitucionales recogidos en nuestro ordenamiento constitucional”.
Agrega que, “(…) el derecho al libre desarrollo de la personalidad garantiza una libertad general de actuación del ser humano en relación con cada esfera de desarrollo de la personalidad. Tales espacios de libertad para la estructuración de la vida personal y social constituyen ámbitos de libertad sustraídos a cualquier intervención estatal o privada que no sea razonable ni proporcional para la salvaguarda y efectividad del sistema de valores que la misma Constitución consagra”.
Comprueba que, “(…) el derecho al libre tránsito también se manifiesta en el ámbito privado, lo cual incluye espacios como, por ejemplo, casas o edificios, con las restricciones lógicas del caso, pues, en principio, está limitado por el derecho de propiedad que pese sobre dichos bienes. Siendo así, en el caso de un edificio de departamentos de uso residencial, el derecho al libre tránsito tiene como titulares a los propietarios o inquilinos de los departamentos o a sus invitados y como espacio de manifestación, a las áreas comunes del edificio, esto es, los pasajes, pasadizos, escaleras, porterías, áreas destinadas a la instalación de equipos y en general, vías y áreas de circulación común; así como los ascensores y montacargas”.
El Tribunal concluye que, “(…) la aplicación de las medidas bajo examen al demandante, que adquirió el inmueble y tenía una mascota antes de la prohibición, no supera el juicio de necesidad y, por consiguiente, no logra superar el test de proporcionalidad. A consecuencia de ello, las normas relativas a la prohibición de tenencia de mascotas en el edificio de adquisición de nuevas mascotas y de uso del ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito en los términos expuestos en la presente sentencia, por lo que corresponde declarar su inaplicación al demandante”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y declaró inaplicables las disposiciones del reglamento impugnadas.
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