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Libertad religiosa

Tribunal Constitucional de España respalda prohibición de adoctrinamiento religioso a menor por parte de padre separado

Fallo prioriza el interés superior del niño y respeta acuerdo previo de neutralidad religiosa entre progenitores.

Por Elke von Loebenstein·08 de agosto de 2025·1 min de lectura
Imagen: rtve.es
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El Tribunal Constitucional de España desestimó el recurso de amparo interpuesto por un padre separado al que se le prohibió adoctrinar religiosamente a su hijo menor de doce años. La decisión se fundamenta en el interés superior del menor y el respeto a los derechos fundamentales en conflicto.

Antecedentes del caso

Durante la convivencia, ambos progenitores acordaron no dar formación religiosa al hijo. Tras la separación, el padre comenzó a llevar al menor a actos de culto evangélicos. La madre solicitó y obtuvo la potestad exclusiva en materia religiosa.

Fundamentos de la decisión judicial

Preservación de la libertad de conciencia del menor: Se busca evitar la imposición unilateral de una confesión religiosa.

Respeto al acuerdo previo: Existía un pacto expreso sobre neutralidad religiosa durante la infancia.

Interés superior del menor: Se considera primordial proteger la formación autónoma y libre del hijo.

Argumentos del Tribunal Constitucional

El Tribunal rechaza la vulneración de derechos fundamentales alegada por el padre, porque la libertad religiosa del padre no se ve afectada en su plano individual. La medida no constituye discriminación, sino una valoración objetiva del interés del menor. La restricción es temporal y revisable conforme a la evolución y madurez del niño.

Conclusión

La sentencia establece que la atribución exclusiva a la madre de la potestad para decidir sobre la formación religiosa del menor hasta los doce años. Se ajusta al orden constitucional, no vulnera derechos fundamentales y protege el derecho del niño a desarrollar libremente su personalidad.

Esta decisión refuerza la importancia de considerar el interés superior del menor en casos de conflicto entre los derechos parentales y el bienestar del niño.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de España

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