Actualidad Internacional
Derecho a la vida vs. muerte asistida
Tribunal Constitucional de España rechaza el último recurso del padre de Noelia para impedir su eutanasia
Declaró inadmisible el amparo al no apreciar vulneración de derechos fundamentales. El padre anunció que acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras agotarse las instancias en España

El Tribunal Constitucional de España acordó rechazar el recurso de amparo presentado por el padre de Noelia, la joven de 25 años, residente en Barcelona y afectada por una paraplejia, que solicitó la eutanasia en 2024. El progenitor pedía que se paralizara el proceso, pero los magistrados consideraron que no se ha producido vulneración de ningún derecho fundamental al declarar inadmisible el recurso “por manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”. Con esta decisión, el padre agota las vías judiciales en España y ya ha anunciado que acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El padre solicitaba la suspensión cautelar del procedimiento de eutanasia de su hija y recurría las resoluciones judiciales que habían considerado acreditada la capacidad de la joven para solicitar la prestación de ayuda para morir. A su juicio, los tribunales vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la prohibición de arbitrariedad, así como los derechos a la vida, a la dignidad de la persona y a la autonomía de su hija. Alega que su hija padece trastornos mentales, en concreto un trastorno límite de la personalidad con ideaciones suicidas, lo que, a su juicio, comprometería su capacidad para tomar una decisión libre y plenamente consciente sobre su muerte.
El caso reabre el debate sobre la valoración de la capacidad en pacientes con antecedentes psiquiátricos, los límites del consentimiento en situaciones de vulnerabilidad y el alcance de la ley que regula la eutanasia cuando confluyen discapacidad física y patología mental previa.
El padre acudió al Tribunal Constitucional después de que en enero el Tribunal Supremo no admitiera el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ratificó la decisión de un juzgado de Barcelona autorizando la eutanasia. El alto tribunal recordó entonces que la joven es mayor de edad y cuenta con la autorización de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña desde el verano de 2024, órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley de eutanasia en esa comunidad autónoma.
La resolución del Tribunal Supremo supuso el término del recorrido en la justicia ordinaria y provocó que decayeran automáticamente las medidas cautelares acordadas por el juzgado de Barcelona, que habían mantenido paralizada la eutanasia mientras se tramitaba el caso. En consecuencia, el procedimiento puede reactivarse y la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña podrá retomarlo en el punto en que lo dejó. El órgano debiera designar a un médico responsable para pactar con la paciente cuándo, cómo y dónde recibirá la prestación de ayuda para morir.
Noelia permanece ingresada en un centro sociosanitario de Sant Pere de Ribes, en Barcelona, y su estado de padecimiento ha ido en aumento, entre otros factores por el propio proceso judicial, según informes médicos incorporados al expediente.
Por su parte, el padre anunció que llevará el caso ante el TEDH al considerar que en el procedimiento sí se han vulnerado derechos fundamentales.
Aduce que, desde una perspectiva bioética, el respeto a la autonomía del paciente psiquiátrico exige una evaluación especialmente rigurosa de su capacidad para tomar decisiones irreversibles y potencialmente autolesivas. Diversos estudios muestran que el deseo de morir no suele ser estable y está vinculado a factores clínicos tratables, lo que cuestiona que pueda considerarse una voluntad consolidada. Que una decisión sea firme y autónoma no implica que deba ser necesariamente respaldada, especialmente cuando supone la destrucción de la propia vida. En este contexto, la aplicación de la eutanasia a pacientes con trastornos mentales se interpreta como un fracaso asistencial: en lugar de ofrecer atención, tratamiento y acompañamiento adecuados, se facilita la muerte, desvirtuando los fines propios de la medicina —curar, paliar, prevenir y cuidar— y dejando desprotegidos a los más vulnerables.
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