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Se infringió el debido proceso
Tribunal Constitucional de España acoge recurso de empresa que fue obligada a devolver ayuda estatal sin mediar control judicial
Estimó que los tribunales de instancia limitaron indebidamente su competencia al abstenerse de analizar un elemento clave en el procedimiento de devolución de ayudas fiscales. El fallo refuerza el papel de los órganos judiciales nacionales en la revisión de actos administrativos vinculados a ayudas estatales incompatibles con el mercado comunitario europeo.

El Tribunal Constitucional de España estimó por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por una empresa que había cuestionado la falta de control judicial sobre la resolución administrativa que le exigía devolver determinados beneficios fiscales. La decisión judicial reconoce que la negativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a pronunciarse sobre el efecto incentivador de las ayudas supuso, en la práctica, impedir la revisión del acto impugnado.
El caso se remonta a las ayudas fiscales concedidas por la Diputación Foral de Álava entre los años 1994 y 1998. Dichas medidas consistían en créditos fiscales equivalentes al 45% de las inversiones sujetas al impuesto de sociedades. Este régimen fue declarado incompatible con el mercado común por la Comisión Europea, lo que motivó la obligación del Estado español de recuperar los fondos concedidos bajo ese esquema.
Inicialmente, la Diputación Foral consideró que la empresa no debía reintegrar los créditos recibidos, al apreciar en su situación particular la existencia de un efecto incentivador, es decir, la circunstancia de que la ayuda hubiera sido determinante para llevar adelante una inversión que no se habría realizado en su ausencia. Sin embargo, tras una demanda de la Comisión Europea contra España por incumplimiento en la recuperación de las ayudas, la administración alavesa modificó su postura y ordenó la devolución de más de 30 millones de euros.
Frente a esta decisión, la empresa interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó su pretensión al considerar que la valoración sobre el efecto incentivador correspondía únicamente a la Comisión Europea. Para fundamentar su decisión, el tribunal se basó en un intercambio de comunicaciones entre la Diputación y la institución comunitaria.
La sentencia del Tribunal Constitucional sostiene que el tribunal vasco renunció indebidamente a ejercer su competencia para revisar el acto administrativo y analizar la existencia del efecto incentivador. En opinión del alto tribunal, esa omisión desconoció la función de los tribunales nacionales dentro del procedimiento de recuperación de ayudas estatales y vulneró el principio de colaboración leal entre las autoridades españolas y las instituciones europeas.
Con esta resolución, el Tribunal Constitucional reafirma el papel que corresponde a los órganos judiciales internos en la tutela de los derechos fundamentales y en la revisión de decisiones administrativas relacionadas con la aplicación del derecho comunitario.
“Al negar su competencia para revisar el acto de la administración y valorar la concurrencia del efecto incentivador de las ayudas de las que se benefició la mercantil demandante de amparo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desconoció la dinámica del procedimiento de recuperación de ayudas incompatibles con el mercado interior y el papel fundamental que en el mismo tienen atribuido los tribunales domésticos, ignorando con ello el deber de colaboración leal que en este ámbito se impone las autoridades nacionales y las instituciones comunitarias”, señala el fallo.
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