10°C · Nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Falta de nexo causal con perjuicios alegadas

Tribunal argentino rechaza demanda contra Google por imágenes de Street View al estimar que no violan derecho a la intimidad

El demandante reclamaba una millonaria suma por concepto de daños, alegando que la difusión de imágenes de su domicilio y vehículo facilitó un robo y que le ocasionó perjuicios personales y económicos. El tribunal sostuvo que las imágenes se limitaban a fachadas visibles desde la vía pública y que no constituían una intromisión ilegítima. Así, descartó un nexo causal entre el servicio y los hechos denunciados.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·09 de septiembre de 2025·3 min de lectura
imagen: media.licdn.com
Imagen referencial

El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 4 (Argentina) desestimó la demanda que un hombre dedujo contra Google por presuntas afectaciones a su intimidad, a causa de la difusión de imágenes de su propiedad en el servicio Street View. Así, desestimó su pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios al concluir que las imágenes correspondían únicamente a fachadas visibles desde la vía pública y que no se acreditó un nexo causal suficiente con los perjuicios denunciados.

Según se narrad en los hechos, el actor sostuvo que la difusión de las imágenes de su domicilio con el portón abierto, su automóvil estacionado y su lugar de trabajo habrían facilitado un robo ocurrido en la propiedad. A su juicio, dicha circunstancia le obligó a mudarse, vender el vehículo y afrontar la pérdida de contratos laborales, además de haber sufrido un daño psicológico y moral de relevancia.

Por su parte, Google alegó que el servicio Street View se limitaba a capturar imágenes panorámicas desde la vía pública, sin actualizarse en tiempo real, y que incorporaba mecanismos de difuminado de rostros y patentes. Asimismo, negó toda vulneración a la Ley de Protección de Datos Personales o a los derechos a la intimidad, al señalar la inexistencia de un nexo causal entre las imágenes publicadas y los robos sufridos por el actor.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) es del caso indicar que el derecho a la intimidad como derecho personalísimo, es aquél que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a su vida privada y se encuentra limitado por las necesidades sociales y los intereses público. Se trata el derecho a la intimidad, de un derecho subjetivo, de carácter personalísimo, que encuentra respaldo legal a su vez, en la norma del art. 19 de la Constitución Nacional y del art. 11 párrafo 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San de Costa Rica”.

Comprueba que, “(…) de las imágenes en cuestión se vislumbra que las mismas son tomadas desde la vía pública, que en la calle señalada se encuentra un vehículo estacionado -cuya patente se encuentra borrosa-, pudiéndose ver en ambos inmuebles únicamente el exterior o su fachada. Esto da cuenta de que no hay en el caso de marras una violación al derecho a la intimidad del actor teniendo en cuenta que las imágenes obtenidas no difieren de las que puede ver cualquier persona que circule por la zona”.

Agrega que, “(…) nótese, en dicho sentido, que no se visualiza de las imágenes con claridad el interior de los inmuebles, ni del garage – contrario a lo alegado por el accionante-, así como, tampoco puede identificarse la patente del vehículo del actor, por lo cual, no se está en una intromisión contraria a los derechos anteriormente mencionados. Por consiguiente, concluyo que no existió en el caso de marras una violación al derecho a la intimidad del actor por parte del servicio de Google Street View de las accionadas”.

El Juzgado concluye que, “(…) es dable poner de resalto que el robo sufrido, así como el temor alegado por la parte actora que lo llevaría a la mudanza de su domicilio laboral y particular y a la venta de su vehículo, son hechos respecto de los cuales no ha sido acreditado en estas actuaciones que guarden una relación de causalidad adecuada con el accionar de las demandadas –publicación de imágenes de la fachada del inmueble laboral y particular, así como, del vehículo del actor en el servicio “Google Street View”-; el cual, a su vez, ha sido determinado como lícito”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes, con costas para el demandante.

Vea sentencia Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 4.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.