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Actualidad Internacional

Falta de notoriedad suficiente del seudónimo

Tribunal argentino rechaza adición de seudónimo al apellido de artista plástico

Resuelve que el seudónimo "Oscar Valmont" no alcanzó notoriedad suficiente para justificar su incorporación legal

Por Elke von Loebenstein·04 de septiembre de 2025·1 min de lectura
Imagen: diariojudicial.com
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Una Sala de la Cámara Nacional en lo Civil de Argentina rechazó el recurso de apelación presentado por el artista plástico Oscar Alfredo Valdez Villena, quien buscaba incorporar «de Valmont» a su apellido legal.

El tribunal confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el uso del seudónimo «Oscar Valmont» no ha alcanzado la notoriedad social suficiente para justificar el cambio.

El artista plástico, quien ha utilizado el nombre «Oscar Valmont» en su actividad artística durante más de tres décadas, sostenía que este uso justificaba la incorporación del seudónimo a su apellido legal. Sin embargo, los jueces determinaron que, si bien estaba acreditado el uso del seudónimo en galerías, publicaciones gráficas e internet, «no puede admitirse que haya alcanzado un nivel de conocimiento generalizado fuera del ámbito artístico».

El tribunal recordó que el nombre, además de individualizar a la persona, cumple una función de orden público vinculada a la inmutabilidad. Los cambios voluntarios solo se admiten cuando existen «justos motivos» y no implican riesgo de confusión social. Entre estos motivos, la ley menciona el uso de seudónimos con notoriedad, la raigambre cultural o religiosa, o la afectación de la personalidad del solicitante.

En este caso, los jueces de segundo grado consideraron que las pruebas aportadas por el artista, incluyendo facturas, documentos de galerías y publicaciones digitales, no fueron suficientes para demostrar la notoriedad social requerida por el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación.

«En resumidas cuentas, frente al principio de inmutabilidad del nombre, no se observa la existencia de los justos motivos a los que alude el ordenamiento legal para admitir la petición del accionante», concluyó el fallo, reafirmando la importancia de la estabilidad en la identificación legal de las personas y estableciendo un precedente para futuros casos similares en el ámbito artístico y profesional.

Vea sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil de Argentina.

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