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Debido proceso
Tribunal argentino ratifica protección de la privacidad en acceso a datos de teléfonos móviles en causas penales
Confirmó la negativa a incorporar al sistema judicial Lex-100 los datos extraídos del teléfono móvil de un imputado, al considerar que su contenido constituye correspondencia privada protegida por la Constitución Nacional. El tribunal reafirmó que solo el juez puede revisar y seleccionar la información pertinente a la causa, en resguardo de los derechos de privacidad y debido proceso.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) confirmó una resolución que negó a la defensa de un imputado la incorporación al sistema judicial de los datos extraídos del teléfono móvil de otro acusado, alegando que dicha información constituye correspondencia privada protegida por la Constitución Nacional. El tribunal consideró que solo el juez puede revisar y determinar la pertinencia del contenido obtenido, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de privacidad e intimidad.
El caso se originó tras la solicitud de la defensa de un procesado, en el marco de una causa por presunta estafa, que requirió el acceso a los datos extraídos del teléfono de otro imputado en la misma causa penal. La petición buscaba que dicha información se incorporara al Sistema de Gestión Judicial Lex-100 o, en su defecto, que se entregara una copia a la parte interesada. El juzgado de primera instancia rechazó el requerimiento, decisión que fue apelada ante la Cámara.
En 2024, el juez ordenó la incautación del dispositivo móvil con el objetivo de recabar información relevante para la investigación. Posteriormente, la División Criminalística de la Policía de Seguridad Aeroportuaria llevó a cabo el análisis técnico. En 2025, la defensa del apelante insistió en su derecho de acceso a dicha información, aduciendo que se trataba de prueba esencial para acreditar su inocencia. No obstante, el magistrado sostuvo que el contenido del teléfono constituía correspondencia privada y que su análisis debía mantenerse dentro de los límites procesales fijados por la ley.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el ordenamiento jurídico nacional ofrece un sistema de garantías en favor del individuo a fin de proteger su dignidad, tutelando su privacidad e intimidad para su desarrollo en un ambiente de libertad sin interferencias ajenas ilegítimas, encontrando dentro de ellas la protección de los papeles privados y de la correspondencia; y que hoy en día esa protección abarca los mensajes de texto, correos electrónicos y mensajes de WhatsApp”.
Agrega que, “(…) esta libertad reconocida constitucionalmente constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo mismo de la persona, quien queda resguardada de injerencias arbitrarias en su vida privada, siempre y cuando la misma no afecte -de alguna manera- al orden, la moral o causen perjuicios a terceros. Se protege jurídicamente un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo potencial para la misma”.
Comprueba que, “(…) la información recopilada perteneciente al coimputado en razón de la especial cobertura legal que posee, debe ser ponderada jurisdiccionalmente, con las limitaciones y el debido respeto a los derechos y garantías constitucionales involucrados. En la presente causa la extracción del material la concretó la División Criminalística de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que realizó el acta de apertura correspondiente -incorporada al sistema- y el magistrado es quien se está ocupando de la compulsa y la selección del material para determinar lo que es pertinente a la investigación”.
La Cámara concluye que, “(…) recibida la correspondencia o los efectos interceptados, el juez procederá a su apertura en presencia del secretario, haciéndolo constar en acta. Examinará los objetos y leerá, por sí, el contenido de la correspondencia. Si tuvieren relación con el proceso, ordenará el secuestro; en caso contrario, mantendrá en reserva su contenido y dispondrá la entrega al destinatario, a sus representantes o parientes próximos, bajo constancia”.
En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
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