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Mala praxis médica
Tribunal argentino confirma condena por mala praxis: omisión de antibióticos derivó en amputación de paciente
Ratificó la responsabilidad del cirujano tratante y de la obra social por una infección que derivó en amputación, descartando responsabilidad de otros profesionales por no haber intervenido en la etapa crítica de prevención y rechazando la indemnización por pérdida de chance.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina, confirmó la sentencia que acogió parcialmente una demanda por mala praxis médica derivada de la omisión de profilaxis antibiótica en una cirugía de reemplazo total de rodilla, lo que culminó con la amputación supracondílea del miembro inferior izquierdo del paciente, rechazando al mismo tiempo la responsabilidad de otros profesionales y manteniendo los criterios indemnizatorios fijados en primera instancia.
En el caso, se estableció que correspondía admitir la demanda por la omisión de la profilaxis antibiótica en la cirugía practicada al actor, precisando que la responsabilidad debía circunscribirse a quien tenía a su cargo la administración del tratamiento, esto es, el cirujano principal. En cambio, se descartó la responsabilidad de otros profesionales, como el ayudante quirúrgico, al no haberse acreditado que la adopción de dicha medida les correspondiera dentro de sus funciones específicas.
Asimismo, el tribunal sostuvo que no resultaba procedente imputar responsabilidad por atenciones médicas anteriores a la cirugía, ni por aquellas posteriores a la infección, cuando está ya se encontraba instalada o manifestada, descartando extender la condena a otros codemandados.
El fallo se dictó en el marco de una causa en la que se discutía la procedencia de una demanda de daños y perjuicios contra una obra social y diversos profesionales médicos, originada en la atención brindada a un paciente que, tras múltiples intervenciones y complicaciones infecciosas, terminó con la amputación de su pierna izquierda.
En primera instancia, se hizo lugar parcialmente a la acción, admitiendo excepciones de falta de legitimación pasiva respecto de algunos demandados, rechazando la demanda contra otros profesionales y condenando a la obra social y al cirujano tratante al pago de indemnización por daños y perjuicios.
Contra dicha decisión recurrieron tanto el actor como la obra social. El primero cuestionó el rechazo de la demanda respecto de ciertos médicos, la cuantía de los daños, el rechazo de la pérdida de chance, los intereses y las costas; mientras que la obra social impugnó aspectos vinculados a la legitimación pasiva, los montos indemnizatorios y las tasas de interés aplicadas.
En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva de una unión transitoria de empresas, el tribunal de segunda instancia confirmó su procedencia, señalando que estas carecen de personalidad jurídica propia y, por tanto, no pueden ser demandadas. Además, destacó que la obra social no había solicitado oportunamente su citación como tercero, lo que impedía revisar dicha cuestión en alzada.
Respecto del denominado “Policlínico Regional Eva Perón”, el tribunal sostuvo que se trata de un nombre de fantasía sin personería jurídica, por lo que no puede ser sujeto de condena, precisando que la responsabilidad debía recaer en las personas jurídicas o naturales correspondientes.
En relación con los médicos cuya responsabilidad fue descartada, el tribunal coincidió con lo resuelto en primera instancia en que no se acreditó conducta reprochable específica ni participación en la omisión de la profilaxis antibiótica. Destacó que la responsabilidad médica debe evaluarse considerando las funciones concretas de cada profesional y que, en este caso, la omisión correspondía exclusivamente al cirujano principal.
El tribunal valoró especialmente el informe pericial que concluyó que la infección que derivó en la amputación pudo haberse evitado mediante la administración oportuna de antibióticos, conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud, y que dicha omisión facilitó la progresión desde la contaminación a la infección.
Asimismo, se destacó que, una vez producida la infección, las actuaciones médicas posteriores se ajustaron a la lex artis, por lo que no podían generar responsabilidad adicional.
En materia indemnizatoria, el tribunal de segundo grado confirmó los montos fijados por incapacidad psicofísica, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos, rechazando los agravios por considerarlos meras discrepancias sin fundamentación suficiente. También descartó la autonomía del daño estético y psicológico, integrándolos dentro de las categorías ya indemnizadas.
En cuanto a la pérdida de chance, el tribunal confirmó su rechazo, al estimar que el perjuicio ya había sido considerado en la indemnización por incapacidad y que no se acreditó una oportunidad concreta y cierta frustrada, sino meras expectativas.
Respecto de los intereses, el tribunal validó el criterio de primera instancia, que aplicó una tasa del 8% anual hasta la sentencia y luego la tasa activa, considerando que ello permite una reparación plena sin generar enriquecimiento indebido.
En definitiva, el tribunal de apelación confirmó íntegramente la sentencia apelada, manteniendo la condena contra la obra social y el cirujano tratante, delimitando las responsabilidades médicas según la función desempeñada y reafirmando los criterios aplicables en materia de mala praxis, prueba y cuantificación del daño.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina.
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