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Actualidad Internacional

Infracción a la libre competencia

Tribunal alemán dictamina que cláusulas de paridad que Booking impone a operadores turísticos son ilegales

La resolución judicial identifica que las exigencias contractuales de mejor precio limitaron la autonomía comercial de los proveedores de alojamiento y afectaron la estructura del mercado. El tribunal establece la obligación de indemnizar a más de mil operadores tras constatar que la imposibilidad de ofrecer tarifas inferiores en canales directos constituye una conducta anticompetitiva con efectos residuales prolongados que impidieron trasladar ahorros de comisiones a los consumidores.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·11 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: latam
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El Tribunal Regional de Berlín II (Alemania) dictó un fallo mediante el cual admitió una acción colectiva interpuesta por operadores de alojamientos contra la plataforma digital Booking.com. El fallo determina que las denominadas cláusulas de paridad incluidas en los contratos de la empresa son contrarias al derecho de la competencia, estableciendo la responsabilidad de Booking.com BV y su filial alemana como deudoras solidarias por los daños causados a 1.099 prestadores de servicios turísticos.

La controversia jurídica se centró en las disposiciones contractuales que obligaban a los hoteles y otros alojamientos a ofrecer en la plataforma sus mejores precios y condiciones, prohibiéndoles publicar tarifas inferiores en otros canales de distribución. Los magistrados analizaron tanto las versiones amplias de estas cláusulas, que abarcaban cualquier portal externo, como las versiones estrechas, que restringían específicamente la competencia de precios en los sitios web oficiales y canales de venta directa de los propios proveedores.

El tribunal fundamentó su decisión en los antecedentes fijados desde 2015 por la Autoridad Federal de la Competencia de Alemania y ratificados posteriormente por el Tribunal Federal de Justicia. En la sentencia se expone que este modelo de contratación impulsó una segmentación y oligopolización del mercado, impidiendo que los prestadores pudieran transferir a los clientes finales el ahorro derivado de evitar las comisiones de intermediación, las cuales se situaban entre el 10 % y el 15 % del valor del servicio.

La resolución judicial enfatiza que el impacto de estas prácticas en la estructura del mercado persiste incluso después de que las cláusulas dejaron de aplicarse formalmente. Por tal motivo, la instancia jurisdiccional consideró admisible la acción declarativa de daños, argumentando que los efectos residuales de la conducta anticompetitiva permiten proyectar un perjuicio continuo para los operadores demandantes en el contexto de la libre competencia.

Respecto a las etapas procesales siguientes, el tribunal aclaró que esta sentencia aborda la procedencia general de la responsabilidad y la ilegalidad de las cláusulas. La cuantificación individualizada de las indemnizaciones, así como la verificación del nexo causal entre el comportamiento de la plataforma y el daño específico sufrido por cada uno de los más de mil operadores, deberán ser resueltas en procedimientos judiciales posteriores.

Vea texto de la sentencia.

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