Actualidad Internacional
Denominación “Champagne”
TJUE amplía protección de denominaciones de origen a servicios y no solo a productos
No es necesario que exista similitud entre los productos de la DOP y los productos o servicios que la evocan. La protección de las DOP es independiente de las normas de competencia desleal. Refuerza la defensa de indicaciones de prestigio como “Champagne”.

El Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne (CIVC), entidad encargada de la defensa de la denominación de origen protegida (DOP) Champagne, entabló una acción ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona por infracción de dicha DOP contra unos establecimientos de bar y tapas identificados con el distintivo “Champanillo”.
En primera instancia se dictó una sentencia desestimatoria de la acción, al considerar el Juzgado que el uso de ese distintivo no implicaba una evocación de la DOP Champagne, debido a que no identificaba una bebida alcohólica, sino unos locales destinados a actividades de hostelería.
El CIVC interpuso recurso de apelación contra esta sentencia y la Audiencia Provincial de Barcelona planteó una cuestión prejudicial, mediante la cual solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea guía interpretativa sobre el concepto de “evocación” al que se refiere el Reglamento, que establece el ámbito de protección de las denominaciones de origen en la Unión Europea.
Tras recapitular las distintas modalidades de infracción de las DOP previstas en los Reglamentos pertinentes, el Tribunal de Justicia respondió primero a la cuestión relativa a si la protección contra la usurpación, imitación o evocación de una DOP se limita a comportamientos vinculados a productos o si también alcanza a los servicios. Atendiendo al tenor literal de la norma, el TJUE concluyó que la protección se extiende tanto a comportamientos relacionados con productos como con servicios.
A continuación, el Tribunal se refirió específicamente al concepto de evocación, apoyándose en varios pronunciamientos anteriores, y afirmó que este concepto no exige que el producto amparado por la DOP y los productos o servicios identificados con la denominación impugnada sean idénticos o similares.
Recordó, además, que la existencia de evocación queda acreditada cuando el uso de una denominación hace surgir, en la mente de un consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, un vínculo suficientemente directo y unívoco entre esa denominación y la DOP.
Finalmente, el Tribunal respondió a la última cuestión planteada sobre la relación entre el concepto de evocación y los actos de competencia desleal, y sostuvo que se trata de regulaciones independientes, de forma que la protección de las DOP constituye una protección específica y propia que no está supeditada a las normas nacionales de competencia desleal.
Es la primera vez en la que el Tribunal de Justicia se pronuncia explícitamente a favor de la extensión de la protección de las DOP a supuestos distintos del uso de denominaciones semejantes para distinguir productos de naturaleza análoga a los designados por la denominación de origen. Al mismo tiempo, aunque en línea con decisiones anteriores, ahonda en la desvinculación del análisis del concepto de evocación respecto de la existencia de semejanza entre los productos amparados por la DOP y aquellos productos o servicios a los que se aplica la denominación controvertida, poniendo de relieve la diferenciación de estos criterios frente a los utilizados en el derecho de marcas.
El reconocimiento de la necesidad de amparar a las denominaciones de origen frente al aprovechamiento de su reputación en sectores diversos, tanto respecto de productos como de servicios, resulta fundamental para denominaciones de elevado prestigio, como Champagne, y esta sentencia constituye un importante paso adelante en esa dirección.
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