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Medida desproporcionada
TEDH condena a Italia por confiscación arbitraria de propiedades en caso de violación de normativa urbanística
El Tribunal consideró que los compradores de buena fe fueron sancionados sin haber sido parte del proceso penal incoado con anterioridad. Por este motivo, ordenó devolver los bienes confiscados y pagar indemnizaciones, subrayando que las confiscaciones urbanísticas deben respetar las garantías procesales y la proporcionalidad entre el interés público y los derechos individuales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acogió las demandas deducidas contra Italia por la confiscación arbitraria dictaminada contra una serie de propietarios que habrían incurrido en “cambio de uso del suelo en violación de la normativa urbanística”. Constató una violación del artículo 1 del Protocolo núm. 1 (protección de la propiedad) y 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso versa sobre dos demandas deducidas ante el TEDH, presentadas por ocho ciudadanos italianos. El primer grupo, compuesto por cinco copropietarios de terrenos de 97.000 m², había construido dos edificios entre 1996 y 1998. Aunque fueron absueltos inicialmente por el Tribunal de Distrito de Marsala, el Tribunal de Apelación de Palermo revocó la decisión en 2007, al considerar que se había cometido un delito urbanístico híbrido. Pese a la prescripción del delito, el tribunal ordenó la confiscación de los terrenos y edificios, decisión confirmada en casación.
El segundo grupo, integrado por tres compradores de los apartamentos construidos, vio confiscadas sus propiedades sin haber sido procesados. Los tribunales nacionales rechazaron sus recursos al estimar que no actuaron con la diligencia debida al adquirir los inmuebles. En 2008 la confiscación fue inscrita a favor del Estado. Años más tarde, en 2013, dos de los compradores demandaron a los vendedores y lograron la resolución de los contratos y la devolución del precio pagado, cerrando así una larga disputa judicial.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) Se había impuesto una sanción a estos demandantes, aunque no habían sido parte en el procedimiento penal y nunca se les había imputado formalmente ningún delito. Los tribunales nacionales habían considerado que no habían actuado de buena fe y que todos los elementos del delito se habían cumplido también respecto de ellos. Sin embargo, estos demandantes ni siquiera habían sido informados de que el procedimiento penal había concluido con la imposición de una sanción, y sólo se enteraron de ello informalmente. Además, en los procedimientos de ejecución no pudieron presentar alegaciones relativas a los elementos constitutivos del delito de desarrollo urbanístico ilegal”.
Agrega que, “(…)os tribunales nacionales no habían explicado por qué era necesario confiscar indiscriminadamente todas las parcelas de terreno indicadas en los permisos de construcción, con un total de unos 97.000 metros cuadrados. Los edificios que habían sido construidos y vendidos con fines turísticos ocupaban una superficie inferior a 300 metros cuadrados, e incluso la superficie de los terrenos asignados a ellos bajo el régimen de “zona blanca” era significativamente menor que el total confiscado. A falta de cualquier razonamiento al respecto en las decisiones nacionales, se concluye que la medida era desproporcionada. El Estado italiano no había logrado un equilibrio justo entre los intereses públicos y privados en juego
Comprueba que, “(…) los demandantes no habían tenido la oportunidad de participar en el procedimiento que había conducido a la confiscación de su propiedad. Por regla general, dicha participación era necesaria para la protección de los derechos de los propietarios. Aunque los demandantes pudieron invocar su buena fe ante los tribunales nacionales, ciertas circunstancias que se habían establecido durante el procedimiento penal ya no podían ser examinadas en esa etapa. Eso resultaba evidente a partir de las consideraciones del Tribunal de Apelación de Palermo sobre el uso previsto del terreno, que los demandantes no pudieron impugnar”.
El Tribunal concluye que, “(…) se les había impuesto una sanción por su participación en el delito, sin haber podido, sin embargo, presentar sus argumentos sobre todos los elementos constitutivos. Además, el juez de ejecución había estado, sin duda, influido por el resultado del procedimiento penal, en el que el uso previsto del terreno y el incumplimiento de los edificios con las normas de uso del suelo ya habían sido establecidos mediante una resolución firme.
En tales circunstancias, hubo una violación del artículo 1 del Protocolo núm. 1”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a Italia a pagar diversos montos indemnizatorios a cada uno de los grupos de propietarios demandantes.
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