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Deber de confidencialidad
Sobres que contienen notificaciones de cobranza no deben revelar información sobre su contenido, resuelve la Agencia Española de Protección de Datos
La inclusión de referencias explícitas a procedimientos de embargo y apremio en sobres enviados por un ayuntamiento permitió que terceras personas accedieran a información vinculada a actuaciones de cobranza. La investigación constató que esta práctica vulneró el principio de confidencialidad establecido en el RGPD.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) resolvió un procedimiento iniciado a raíz de una reclamación presentada en 2023 contra el ayuntamiento de Vigo (España). El caso se originó cuando un hombre informó haber recibido notificaciones postales en sobres que incluían referencias visibles al contenido de los procedimientos de cobranza en que era parte, entre ellas “diligencia de embargo” y “providencia de apremio”. Según el denunciante, hasta ese momento todas las comunicaciones vinculadas al expediente se habían tramitado de forma telemática.
El afectado adjunto imágenes de los sobres utilizados, en los que figuraban tanto sus datos personales como indicaciones explícitas sobre la naturaleza de las actuaciones recaudatorias en curso. La AEPD trasladó la reclamación al consistorio, que respondió mediante su Delegado de Protección de Datos. En su contestación, el ayuntamiento señaló que había iniciado una revisión interna para verificar el cumplimiento del principio de minimización de datos y de la normativa aplicable en materia de notificaciones.
El informe remitido desde la Unidad de Recaudación Ejecutiva describió el procedimiento seguido, indicando que las notificaciones se habían realizado conforme a la legislación vigente y que los envíos postales incluían únicamente datos identificativos del destinatario. No obstante, el análisis de la AEPD constató que en los sobres se incorporaba información adicional relacionada con el contenido del procedimiento de apremio, lo que permitía que terceros tuvieran acceso a datos vinculados a deudas en vía ejecutiva.
Durante la investigación, la AEPD examinó también el marco normativo aplicable, recordando que la legislación exige garantizar la confidencialidad de los datos personales mediante medidas técnicas y organizativas adecuadas. La Agencia señaló que el ayuntamiento actuaba como responsable del tratamiento y debía asegurar que la incorporación de datos en las notificaciones postales se limitara a los estrictamente necesarios para la entrega.
En 2024 se inició formalmente el procedimiento sancionador, imputando al ayuntamiento una presunta infracción del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos, relativo al principio de integridad y confidencialidad. Tras la notificación del inicio del expediente, el ayuntamiento reconoció los hechos y comunicó la adopción de medidas para evitar que volvieran a producirse situaciones similares. Entre ellas, sustituyó las referencias al contenido de las comunicaciones por la denominación genérica “notificación administrativa”.
La autoridad acreditó que, desde finales de 2023, las notificaciones postales ya no incluían menciones específicas sobre los procedimientos recaudatorios. La AEPD valoró estas actuaciones y verificó su implementación en varios envíos posteriores.
A pesar de las medidas adoptadas, la Agencia concluyó que los hechos constituían una vulneración del principio de confidencialidad previsto en el RGPD. En su resolución, declaró la infracción y ordenó comunicar el caso al Defensor del Pueblo, tal como establece la normativa. La publicación de la resolución se realizará una vez que el acto administrativo sea firme.
El documento también detalla las vías de recurso disponibles para las partes interesadas, que incluyen la presentación de un recurso de reposición ante la propia AEPD o un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La resolución contempla asimismo la posibilidad de solicitar la suspensión cautelar si se manifiesta la intención de interponer recurso judicial.
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