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Tras fallos adversos

Prominente científico solicita a la Corte Suprema de Estados Unidos determinar si obras generadas con inteligencia artificial están protegidas por derechos de autor

El caso cuestiona el requisito de autoría humana establecido por tribunales de instancia y podría sentar un precedente histórico en la protección legal de la creatividad generada por sistemas de IA. La disputa gira en torno a una obra creada por la “Máquina de la Creatividad”, desarrollada por el científico, y busca definir los límites entre la originalidad tecnológica y la autoría tradicional.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·15 de octubre de 2025·2 min de lectura
imagen: haitiairambulance
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El científico informático Stephen Thaler presentó ante la Corte Suprema de Estados Unidos una petición destinada a esclarecer si las obras producidas íntegramente por sistemas de inteligencia artificial pueden acogerse a la protección de los derechos de autor. La solicitud busca revertir la decisión del Tribunal de Circuito de Washington D. C., emitida en 2025, que reafirmó la necesidad de autoría humana como requisito esencial para el reconocimiento legal de una obra protegida.

Thaler pide al máximo tribunal que responda a una cuestión central: si las creaciones generadas sin la intervención directa de una persona física pueden ser consideradas obras protegidas por la legislación vigente. En su argumento, sostiene que tanto la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos como los tribunales de instancia han impuesto una interpretación de “autoría humana” que no figura explícitamente en la ley, lo que, según su postura, deja sin resguardo jurídico a una parte creciente de la producción creativa impulsada por tecnologías autónomas.

El litigio se originó cuando Thaler intentó registrar la obra titulada “Una Entrada Reciente al Paraíso”, generada por su sistema de aprendizaje automático denominado “Máquina de la Creatividad”. La Oficina de Derechos de Autor rechazó el registro al considerar que la ausencia de un autor humano impedía su protección. Posteriormente, el Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia ratificó esta decisión, destacando que la autoría humana constituye un principio esencial de la normativa de propiedad intelectual.

El Tribunal de Apelaciones de Washington D. C. mantuvo el mismo criterio, subrayando que la ley de derechos de autor, en su naturaleza estatutaria, requiere que toda obra sea creada por un ser humano. El fallo destacó que la “Máquina de la Creatividad” es un sistema automatizado y, por tanto, no puede ser reconocida como autora. Esta resolución se alinea con precedentes judiciales que establecen la autoría como una actividad exclusivamente humana dentro del marco legal estadounidense.

El debate jurídico trasciende el caso particular y aborda una cuestión de fondo: si la originalidad, entendida como rasgo creativo esencial, debería bastar para otorgar protección legal, incluso cuando la intervención humana es mínima o inexistente. La controversia refleja la tensión entre los principios tradicionales de creatividad y las nuevas formas de producción derivadas de la inteligencia artificial generativa.

De ser acogido a revisión por la Corte Suprema, este caso podría convertirse en un punto de inflexión para la regulación de la propiedad intelectual en el ámbito tecnológico. Una eventual decisión que reconozca la protección de obras generadas sin participación humana modificaría sustancialmente los estándares legales actuales y abriría un nuevo capítulo en la relación entre creatividad, tecnología y derecho.

Vea texto de la solicitud.

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