Actualidad Internacional
Libertad de reunión y asociación
Justicia europea establece que organizadores de manifestación no son responsables por destrozos causados por asistentes
Determinó que los organizadores de protestas no deben ser sancionados penalmente por conductas aisladas de los asistentes que no hayan instigado. El fallo subraya la importancia de evitar medidas desproporcionadas que inhiban la participación ciudadana y el ejercicio de libertades fundamentales en el espacio público.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que Suiza incurrió en una violación del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la libertad de reunión y asociación. La resolución se centra en el caso de una ciudadana suiza que fue condenada penalmente tras organizar una manifestación en Ginebra con motivo del Día Internacional de la Mujer en 2019. Las autoridades locales le impusieron una multa al considerar que no cumplió con las condiciones de seguridad estipuladas en la autorización del evento, responsabilizándola por desórdenes ocurridos durante la marcha.
Durante el desarrollo de la actividad, que contó con la asistencia de cerca de mil personas, se registraron incidentes como el uso de pirotecnia, la realización de grafitis en escaparates de comercios y un desvío parcial del recorrido original autorizado. Aunque la organizadora sostuvo que ella y su equipo de seguridad intentaron evitar estas acciones e impartieron instrucciones para mantener el orden, los tribunales nacionales desestimaron sus argumentos y la responsabilizaron por la ineficacia del dispositivo de seguridad privado para prevenir tales desórdenes.
Esta condena penal tuvo consecuencias adicionales para la afectada, como la denegación temporal de un certificado de buena conducta necesario para su empleo como docente. Al analizar los hechos, el TEDH subrayó que la manifestación tuvo un carácter pacífico y no generó un peligro significativo ni una alteración grave de la vida cotidiana o de los derechos de terceros.
Los magistrados señalaron que no es jurídicamente aceptable exigir que un organizador asuma la responsabilidad personal por las acciones individuales de otros participantes, siempre que no las haya incitado, orquestado o instigado de ninguna manera. Asimismo, el tribunal estimó que verse superado por la magnitud de la responsabilidad durante un evento masivo no constituye un acto reprochable que justifique una sanción penal.
La sentencia concluye que la interferencia del Estado suizo no resultó necesaria en una sociedad democrática y que la sanción impuesta tuvo un efecto disuasivo o de amedrentamiento sobre el ejercicio de derechos fundamentales. La Corte observó que, debido a este proceso, la recurrente desistió de organizar nuevas manifestaciones públicas. Como consecuencia del fallo, el tribunal ordenó a Suiza el pago de 10.000 euros a la demandante en concepto de costas y gastos procesales.
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