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Actualidad Internacional

Deber de seguridad

Justicia colombiana dictamina que Estado tiene el deber de proteger a ciudadanos vulnerables durante estado de excepción

Establece que la autoridad debe justificar técnicamente cualquier modificación en esquemas de seguridad durante periodos de excepción. El fallo enfatiza la aplicación de enfoques de género y la protección reforzada para defensores de derechos humanos en zonas de conflicto.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·17 de mayo de 2026·2 min de lectura
Estado tiene el deber de proteger a ciudadanos vulnerables durante estado de excepción
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Colombia dictó un fallo donde establece que el Estado tiene la obligación de mantener y reforzar la seguridad de ciudadanos bajo riesgo extraordinario durante un estado de conmoción interior. El tribunal determinó que la seguridad personal se convierte en un derecho autónomo cuando las circunstancias superan los peligros comunes que enfrenta la población en sociedad.

De acuerdo con la decisión, la Unidad Nacional de Protección tiene la responsabilidad de realizar análisis integrales que contemplen la amenaza, el riesgo específico y el grado de vulnerabilidad del solicitante para determinar medidas de seguridad efectivas. El caso tuvo su origen en acciones de tutela interpuestas por un servidor público y una defensora de derechos humanos.

Ambos cuestionaron las decisiones administrativas de la entidad de protección por considerar que no se ajustaban a la realidad de sus situaciones de peligro. El funcionario alegó que sus amenazas aumentaron en una zona bajo régimen de excepción debido a su labor cercana a la fuerza pública. Por su parte, la defensora argumentó que su nivel de riesgo persistía por su trabajo con víctimas del conflicto armado en diversos territorios afectados por la violencia.

La Corte, tras analizar los expedientes, concluyó que la entidad vulneró el debido proceso y el derecho a la seguridad. En el análisis del primer caso, se observó que no se realizó una valoración suficiente del aumento de hostilidades en el contexto del conflicto armado, omitiendo un nuevo estudio técnico tras cambios en la normativa de emergencia.

En cuanto a la defensora, el tribunal reprochó la reducción de su esquema de seguridad mientras se mantenía una calificación de riesgo extraordinario, sin que existiera una justificación técnica clara sobre la idoneidad de las nuevas medidas asignadas.

La sentencia resalta que la protección a defensores de derechos humanos requiere la aplicación de enfoques diferenciales y de género, reconociendo los peligros particulares que enfrentan las mujeres líderes. La Corte subrayó que ante dudas sobre la intensidad de un riesgo, las autoridades deben optar por la interpretación que mejor proteja los derechos fundamentales.

Finalmente, el fallo ordena la realización de nuevos estudios técnicos individualizados y el mantenimiento de los esquemas de protección vigentes hasta que se emitan nuevas decisiones debidamente motivadas.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-093-2026.

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