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Actualidad Internacional

Existe afectación al bien jurídico protegido

Justicia argentina revoca sobreseimiento por hurto de bajo monto y descarta aplicar principio de insignificancia

El tribunal ordenó continuar la causa por la sustracción de cuatro dentífricos, señalando que la afectación al derecho de propiedad no depende del valor económico del bien sustraído

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·07 de abril de 2026·2 min de lectura
diariojudicial.com
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Un tribunal de segunda instancia en lo penal de Argentina revocó el sobreseimiento de un hombre acusado de sustraer cuatro dentífricos desde un supermercado, rechazando la aplicación del principio de insignificancia y ordenó la continuación del proceso penal.

El hecho se produjo cuando el imputado fue detenido por una funcionaria policial al salir del local comercial con los productos en su poder, luego de que la sustracción fuera observada en tiempo real por un guardia de seguridad a través de las cámaras del establecimiento.

En la causa, el fiscal estimó que existían antecedentes suficientes para avanzar en la investigación y solicitó la declaración del imputado. Sin embargo, el juez de primera instancia resolvió cerrar el caso, argumentando que el valor de los bienes sustraídos era bajo y que el perjuicio para la empresa —de gran tamaño— resultaba insignificante, aplicando la denominada “teoría de la insignificancia” para concluir que el hecho no constituía delito.

Al conocer del recurso, los jueces de segunda instancia acogieron los argumentos del Ministerio Público y revocaron la decisión, ordenando que la causa continúe su tramitación.

El tribunal explicó que el delito investigado no distingue graduaciones en cuanto a la afectación del bien jurídico protegido, precisando que la protección del derecho de propiedad es amplia y se ve comprometida más allá del valor económico del objeto sustraído.

Asimismo, los jueces citaron jurisprudencia en el sentido de que, cuando existe una afectación al bien jurídico protegido por la norma, aunque sea mínima, esta implica igualmente una vulneración. En este contexto, indicaron que la estimación del valor pecuniario debe ser objetiva y que la magnitud del perjuicio puede ser considerada al momento de determinar la pena, pero no para excluir la tipicidad de la conducta.

En el fallo se agrega que, cualquiera sea la magnitud de la afectación derivada del apoderamiento ilegítimo, la conducta se encuentra comprendida en la norma penal, salvo que la insignificancia sea tal que prive al objeto de su carácter de cosa, lo que no se configura en el caso analizado.

Finalmente, el tribunal recordó que, en virtud de los criterios de oportunidad, el fiscal puede decidir no continuar con la persecución penal cuando el hecho resulte insignificante y no afecte gravemente el interés público, facultad que, en este caso, fue descartada por el Ministerio Público.

De este modo, el tribunal colegiado reafirmó que el bajo valor de los bienes sustraídos no basta por sí solo para excluir la relevancia penal de la conducta.

Vea sentencia de tribunal argentino.

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