Actualidad Internacional
Rechazo medida cautelar
Justicia argentina rechaza medida contra Telegram por presunta difusión de material íntimo
Confirma decisión que denegó cautelar por falta de pruebas concretas, pese a reconocer la gravedad de la violencia digital. Denunciante alegó violación a su intimidad y honor por difusión no consentida de un video íntimo en un grupo de Telegram.

Un tribunal de segunda instancia de Argentina, confirmó la resolución que rechazó una medida cautelar promovida contra la red social Telegram, en el marco de una denuncia por difusión no consentida de material íntimo.
La denunciante alegó que se vulneró su derecho a la intimidad y al honor, tras la supuesta publicación de un video privado en un grupo de Telegram identificado como “La Casa del XXX!!”.
Solicitó una intervención inmediata de la justicia para frenar la difusión del contenido, que calificó como un caso de violencia digital.
Según su presentación, el material provenía del celular de su expareja, y aunque no contaba con una copia del video, acompañó capturas de pantalla de conversaciones y referencias al grupo en cuestión, además de una denuncia penal en trámite.
El tribunal recordó que la medida cautelar es un mecanismo procesal excepcional que solo procede ante una fuerte probabilidad del derecho invocado, peligro en la demora y perjuicio irreparable. Sin embargo, las juezas señalaron que en este caso no se acreditaron los hechos con la precisión necesaria.
“No surge de la documental acompañada la presunta difusión del video en cuestión, ni datos precisos del mismo que puedan ayudar a individualizarlo, como así tampoco de la cuenta, usuario o canal de difusión que permitan corroborar el daño alegado”, sostuvo el fallo.
Las magistradas advirtieron que las capturas de pantalla aportadas no permiten aseverar, con el grado de certeza que exige la acción, la existencia del acto lesivo. También remarcaron que este tipo de medida no habilita una etapa probatoria ni la producción de nuevas pruebas, por lo que la verificación de los hechos debe estar suficientemente acreditada desde el inicio.
“La evidencia presentada, como pantallazos de conversaciones y referencias a terceros, no permite constatar la existencia del video ni su efectiva publicación”, precisó la resolución, destacando que la falta de datos concretos impide individualizar el material o al usuario responsable.
El fallo no desconoció la gravedad del asunto ni los derechos en juego. Las juezas subrayaron que la dignidad, el honor y la imagen son derechos constitucionalmente protegidos y recordaron jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce la tutela frente a la exposición no consentida de imágenes privadas. “El mundo privado no es una esfera ajena al derecho. Según el artículo 19 de la Constitución Nacional, la intimidad de una persona es una zona intrínsecamente lícita que merece respeto y protección”, indicaron.
No obstante, el tribunal aclaró que el rechazo de la medida no implica desconocer esos derechos, sino que responde a la falta de elementos suficientes para dictar una resolución definitiva en una vía tan excepcional como la solicitada.
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