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Medida busca proteger al menor involucrado
Justicia argentina prohíbe a involucrados en caso de violencia intrafamiliar publicar comentarios sobre los hechos en redes sociales
El pronunciamiento advierte sobre el impacto que tales publicaciones pueden tener en el desarrollo emocional del niño y reconoce su voluntad expresada de mantener vínculo con ambos progenitores. La resolución enfatiza la finalidad preventiva de evitar la “sobrerreacción digital”, fenómeno creciente en litigios de familia relacionado con las redes sociales.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón (Argentina) resolvió un caso de violencia intrafamiliar en el que se destacó la incidencia negativa de las publicaciones en redes sociales que versan sobre estos hechos. En su decisión, la Cámara ordenó que las partes, incluidos abogados y familiares cercanos, se abstuvieran de realizar cualquier tipo de publicación en plataformas digitales que pudieran aludiar al niño involucrado o al caso en sí.
El fallo subrayó la necesidad de proteger el desarrollo emocional del menor, quien expresó su voluntad de mantener relación con ambos progenitores. Asimismo, la resolución señaló que este tipo de medidas procura prevenir conductas de «sobrerreacción digital», fenómeno cada vez más frecuente en los litigios en sede de familia, donde las redes sociales se utilizan como medio de expresión para profundizar los conflictos familiares.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) vemos que no se ha cumplido con la evaluación que dispone el marco normativo ni con la decisión de esta judicatura a su respecto en la resolución de fecha 23 de mayo cuando se estableció como pauta «que frente a la eventualidad de tener que renovarla, y en las mismas condiciones (en caso de considerarse subsistente el riesgo), las cuestiones vinculadas con la extensión espacial de la medida deberán ser específicamente ponderadas y definidas siguiendo las pautas aquí descriptas, especialmente conjugando la finalidad protectoria que pudiera ser menester con los derechos del niño B., aquí involucrados”.
Agrega que, “(…) es imprescindible resaltar la primacía del interés superior del niño B., quien claramente ha expresado más de una vez su necesidad y deseo de compartir con ambos progenitores, no habiendo medida de restricción alguna en cuanto a la comunicación del pequeño con ambos y encontrándose firme y homologado un acuerdo sobre el ejercicio del cuidado personal por parte de ambos adultos, ello acompañado por su abogada del niño y también por la Sra. Asesora”.
Comprueba que, “(…) entonces, ante este derecho de primacía constitucional, en el contexto actual de la conflictiva familiar, donde la Sra. B. solicita las medidas en base a los posteos que realiza el Sr. C. P. en sus redes sociales, el informe proveniente del «Centro Vivir sin Violencia» y el resultado de todos los últimos informes provenientes del Servicio Penitenciario Provincial, entendemos que la decisión de fecha 26 de mayo puede y debe ser modificada en el marco de la tutela judicial efectiva que nuestro ordenamiento legal de fondo establece”.
La Cámara concluye que, “(…) por lo demás, y teniendo en cuenta la índole de las cuestiones que aquí se han suscitado, y la sobrexposición del conflicto familiar en el ámbito de la redes sociales, lo cual incide no solo en cuestiones que hacen a la privacidad del niño sino que también sigue escalando este conflicto entre los adultos, se ordenará a las partes -y a la Sra. Que se abstengan de efectuar cualquier tipo de publicación, o posteo, a través de cualquier red social que en forma directa -o indirecta- se esté refiriendo a B. o a las situaciones analizadas en este expediente o en alguno de los conexos”.
Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón.
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