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Condena a joven por matar al perro de su pareja
Jueza española reconoce violencia vicaria a través de mascota en caso de violencia de género
La violencia vicaria se ejerce indirectamente, a través de terceros o bienes apreciados por la víctima, busca causar daño emocional y psicológico, es una forma de control y dominación sobre la pareja o expareja y puede incluir daños a hijos, mascotas u otros seres queridos. La perspectiva de género exige leer el episodio como violencia vicaria a través de animal de compañía, dirigida a perpetuar la dominación y el control sobre su pareja. Condena a joven por matar al perro de su pareja como forma de maltrato psicológico.

Una innovadora sentencia dictada por la jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas de Gran Canaria, ha marcado un hito en la interpretación de la violencia vicaria en España. La magistrada condenó a un joven de 18 años por un delito contra los animales en concurso medial con maltrato psicológico contra su pareja.
El caso se originó cuando el acusado amenazó telefónicamente a su pareja con matar al perro que compartían y luego suicidarse. Posteriormente, en un encuentro presencial, arrojó al animal por un risco, causándole la muerte. La víctima sufrió un impacto psicológico significativo, documentado por peritos médicos.
La jueza aplicó una perspectiva de género en su análisis, considerando el episodio como violencia vicaria a través del animal de compañía. En su resolución, argumentó: «La perspectiva de género exige leer el episodio como violencia vicaria a través de animal de compañía, dirigida a perpetuar la dominación y el control sobre su pareja, lo que supone reforzar la necesidad de una respuesta punitiva agravada (…) La muerte del animal en este caso supone una estrategia de control y quebranto emocional dirigida a su pareja, que requiere la necesidad de adoptar medidas de protección, a través de la aplicación de la perspectiva de género.»
La sentencia se basó en los artículos 340 bis y 153.1 del Código Penal español, que sancionan la muerte de un animal de compañía y el maltrato psicológico en el marco de la violencia de género, respectivamente. La magistrada consideró que se trataba de un concurso medial, ya que la muerte del perro fue el medio necesario para producir el daño psíquico a la víctima.
El fallo señala que, «El hecho de matar deliberadamente al animal de compañía como medio de control y humillación es idóneo para producir en la mujer un daño psíquico real y apreciable, como puede ser dolor emocional, duelo patológico o reactivo, sin necesidad de exigir un trastorno duradero, si el menoscabo resulta probado, como ocurre en el presente caso”.
El acusado fue condenado a 12 meses y un día de prisión, más las accesorias legales. Sin embargo, al carecer de antecedentes, se le concedió la suspensión de la pena por dos años, condicionada a no cometer nuevos delitos, someterse a tratamiento rehabilitador y cumplir con medidas de alejamiento y prohibición de contacto.
Esta sentencia establece un importante precedente en la interpretación de la violencia vicaria y subraya la necesidad de aplicar la perspectiva de género en casos donde el maltrato animal se utiliza como instrumento de control y violencia psicológica contra la pareja.
Vea sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas de Gran Canaria.
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