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Derecho de propiedad.
Grecia debe indemnizar a comunidad judía cuyo terreno fue designado “bien enemigo” durante la Segunda Guerra Mundial, resuelve el TEDH.
El Tribunal de Casación concluyó que el terreno se convirtió en propiedad del Estado en aplicación de la legislación de 1950 y 1955 relativa a los bienes enemigos, a pesar de que ya no pertenecía a ciudadanos italianos desde 1934. Esto contradice la jurisprudencia anterior del propio Tribunal, que había establecido que, para que se aplicara la legislación sobre bienes enemigos a un bien concreto, era necesario que este fuera propiedad de Italia o de un ciudadano italiano a 22 de octubre de 1947, o de Alemania o de un ciudadano alemán.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Grecia, por vulnerar los derechos de una comunidad judía que solicitó ser reconocida judicialmente como única propietaria de un terreno que fue clasificado como “bien enemigo” durante la Segunda Guerra Mundial, a pesar de haberle sido cedido en 1934. Constató una violación del artículo 1 del Protocolo núm. 1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Comunidad Judía de Tesalónica (Grecia), fundada en 1920, adquirió en 1934 un terreno tras beneficiarse de una expropiación en 1920, al abonar la indemnización provisional fijada y publicar el aviso correspondiente en el Boletín Oficial. El terreno había sido asignado tras un incendio que destruyó los bienes de la comunidad. A pesar de la ocupación pacífica y continuada del terreno, durante la Segunda Guerra Mundial el Estado griego confiscó y designó el terreno como bien enemigo al ser vinculado a un judío italiano ejecutado por los nazis. En 1957, los comisionados atribuyeron al Estado la mitad del terreno, basándose en la legislación de bienes enemigos.
En 1981, la comunidad presentó una acción declarativa, solicitando el reconocimiento de su propiedad, alegando adquisición por expropiación y por usucapión. Tras diversas decisiones judiciales, el Tribunal Supremo resolvió en 2019 que la comunidad había adquirido efectivamente la propiedad en 1934, pero desestimó la acción por no haberse ejercido dentro del plazo de tres meses previsto por una ley de 1955. Por este motivo, la comunidad demandó al Estado ante el TEDH.
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