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Actualidad Internacional

Estado no incumplió obligaciones climáticas

Demanda contra Noruega por concesión de permisos de exploración de hidrocarburos a empresas es desestimada por el TEDH

El fallo reafirma que los Estados deben realizar evaluaciones ambientales adecuadas y basadas en la mejor ciencia disponible, pero reconoce un margen de flexibilidad procesal. Las organizaciones Greenpeace y Young Friends of the Earth Norway denunciaban una falta de análisis climático previo, aunque el Tribunal consideró que el marco jurídico noruego ofrece garantías suficientes para resolver estos casos.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·30 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: climatechangenews
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda que la ONG Greenpeace y otros actores interpusieron contra el Estado noruego por la concesión de licencias a empresas para extraer hidrocarburos en el territorio nacional. No constató ninguna violación a los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Seis ciudadanos noruegos, junto con las organizaciones Greenpeace Nordic y Young Friends of the Earth Norway, presentaron una demanda contra el Estado noruego por la concesión de licencias para la explotación de petróleo y gas en la plataforma continental del país y el aplazamiento de la evaluación de impacto ambiental. Los demandantes, vinculados al activismo medioambiental, cuestionaron la validez de la decisión del Ministerio de Petróleo y Energía de 2016, que otorgó diez licencias a trece empresas privadas.

Tras una revisión judicial, el Tribunal de la Ciudad de Oslo declaró válida la decisión en 2018. Posteriormente, en 2020, el Tribunal Supremo noruego rechazó el recurso presentado por los demandantes, al considerar que las posibles emisiones futuras derivadas de las licencias no representaban un “riesgo inmediato” y, por tanto, el caso no se encontraba dentro del ámbito del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por este motivo, demandaron al Estado aduciendo que las autoridades habían omitido efectuar una evaluación ambiental previa sobre las consecuencias climáticas de la concesión de licencias de producción de petróleo.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el objeto del litigio era una decisión administrativa concreta relativa a la concesión de licencias de exploración de 2016, y no la política climática general del Estado. Por ello, la queja sobre la ausencia de una estrategia más amplia de eliminación progresiva del petróleo excedía el alcance del caso. Tras examinar la legitimación de las asociaciones demandantes y la condición de víctimas de los demandantes individuales, se concluye que existía una conexión directa entre los procedimientos de concesión de licencias y los efectos del cambio climático sobre la salud, la calidad de vida y el bienestar de las personas”.

Agrega que, “(…) aunque la exploración no supone necesariamente la extracción, en Noruega la primera constituye un requisito previo jurídico y práctico para la segunda. Por tanto, el artículo 8 del Convenio resultaba aplicable y las asociaciones estaban legitimadas para presentar la demanda. Sin embargo, respecto de los demandantes individuales, sus alegaciones de ansiedad o duelo climático no contaban con respaldo médico ni con pruebas objetivas que demostraran afectación directa o grave a su integridad personal. Por ello, no cumplían los criterios de víctima conforme al Convenio, por lo que sus quejas son inadmisibles”.

Comprueba que, “(…) en decisiones medioambientales y climáticas, los Estados están obligados a efectuar evaluaciones de impacto ambiental integrales y fundamentadas en evidencia científica, dentro de un proceso abierto, transparente y participativo. En materia de producción petrolera, tales evaluaciones deben incluir la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, tanto las generadas internamente como las resultantes de la combustión de los recursos exportados, y analizar la compatibilidad de la actividad con las obligaciones internacionales de lucha contra el cambio climático”.

El Tribunal concluye que, “(…) la evaluación efectuada antes de las licencias de 2016 no abarcó plenamente los efectos climáticos y que la valoración de las emisiones de combustión fue aplazada a etapas posteriores o al marco general de la política energética. No obstante, el ordenamiento jurídico noruego ha reforzado sus garantías. No existían deficiencias estructurales que impidieran la aplicación efectiva del marco legal. Aplazar la evaluación no vulneraba por sí mismo las garantías del artículo 8, por lo que no se constató infracción de dicha disposición”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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