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Reitera jurisprudencia

Corte Constitucional de Italia dictamina que financiamiento de grandes empresas a autoridad de competencia del país es lícito

Ratificó que el gravamen aplicado a compañías con ingresos superiores a los 50 millones de euros no vulnera los principios de igualdad ni de capacidad contributiva. La resolución determina que la actividad regulatoria se vincula directamente con las entidades de mayor peso económico, quienes deben sostener el gasto de supervisión para garantizar la autonomía del organismo. Este modelo asegura recursos estables y previene la injerencia del gobierno en las decisiones de mercado.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·09 de abril de 2026·2 min de lectura
imagen: centrocompetencia
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Italia desestimó las impugnaciones presentadas contra el sistema de financiamiento de la Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado. El fallo establece que es conforme a la Constitución que el sostenimiento económico de este organismo recaiga exclusivamente sobre las grandes empresas. Esta decisión ratifica el criterio ya expuesto por la magistratura en el año 2017, cuando se determinó la validez de asignar la carga tributaria a las empresas con una presencia significativa en el entorno comercial.

El tribunal argumentó que estas organizaciones constituyen las destinatarias principales de las funciones de supervisión que ejerce la autoridad. Por este motivo, la instancia judicial considera que dichas entidades son las mayores responsables del gasto operativo generado por la institución. La controversia llegó al pleno tras los cuestionamientos planteados por la Corte de justicia tributaria de primer grado de Udine, que aludía a posibles infracciones a los artículos 3, 53 y 117 de la Constitución italiana, relativos a la igualdad y la capacidad contributiva, además de supuestas contradicciones con el derecho de la Unión Europea.

Respecto al uso del volumen de negocios como métrica de imposición, la sentencia señala que es un indicador legítimo de la riqueza y de la capacidad económica de una empresa. El fallo sostiene que un alto nivel de ingresos refleja de manera directa la incidencia de la firma en el mercado. Asimismo, la Corte validó el umbral mínimo de 50 millones de euros para la aplicación del aporte, calificándolo como una cifra razonable que protege a las compañías de menores dimensiones de cargas financieras excesivas.

El razonamiento jurídico destaca que este sistema permite que los sujetos con mayor poder económico contribuyan bajo un principio de solidaridad. Según el documento, la financiación se imputa a quienes obtienen los mayores beneficios de un entorno de mercado competitivo. Además, se considera que las empresas con este perfil son las que presentan una mayor exposición al riesgo de incurrir en conductas que afecten la libre competencia debido a su capacidad económica.

Finalmente, la resolución aborda la compatibilidad con la normativa comunitaria citando la jurisprudencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea. Se recalca que los Estados miembros gozan de discrecionalidad para decidir las modalidades de financiamiento de sus agencias de competencia, siempre que se asegure su independencia de influencias externas. En este sentido, la Corte subrayó que un presupuesto desvinculado de las cuentas generales del Estado garantiza recursos adecuados y la autonomía del organismo frente al poder político.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

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