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Actualidad Internacional

Derecho a la seguridad social

Corte Constitucional de Colombia protege derecho a pensión de ex policía asilado en el extranjero

Ordena a la Policía realizar examen médico a distancia para mantener pensión por invalidez

Por Elke von Loebenstein·18 de agosto de 2025·2 min de lectura
Imagen: mimanizalesdelalma.com
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La Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos de un ex miembro de la Policía a quien se le suspendió el pago de su pensión por invalidez mientras se encontraba en el extranjero tramitando una solicitud de asilo. Consideró que la Policía actuó de manera rígida y desproporcionada al exigir la presencia física de afectado para una revisión médica.

El caso se originó cuando la Policía suspendió la pensión de un ex funcionario por no cumplir con una revisión médica obligatoria. Sin embargo, el ex policía argumentó que no podía viajar a Colombia debido a dificultades económicas y a su proceso de solicitud de asilo en curso.

La Corte determinó que la actuación de la Policía fue improcedente, ya que se limitó a invocar el cumplimiento de la normatividad sin considerar las circunstancias particulares del afectado.

Ignoró los factores económicos que impedían el viaje y el trámite de asilo que restringía la salida del territorio.

Impuso un requisito formal inalcanzable por razones ajenas al actor.

El tribunal consideró que la propuesta del afectado de realizarse el examen médico a distancia era razonable, teniendo en cuenta el respeto al derecho de asilo y la imposibilidad de repatriación forzosa.

La Corte señaló que la conducta institucional «omitió por completo el deber de razonabilidad, proporcionalidad y flexibilidad que se deriva del principio de justicia material, en materia de exigencias administrativas desproporcionadas, especialmente en contextos de movilidad internacional y vulnerabilidad».

Como resultado, la Corte ordenó a la Policía coordinar con el consulado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y personal médico la realización del examen de verificación de invalidez a distancia y que todas las revisiones periódicas futuras de la capacidad laboral del afectado se realicen conforme a los lineamientos establecidos en esta decisión.

Esta sentencia reafirma la importancia del derecho a la seguridad social como servicio público obligatorio y derecho fundamental, ligado íntimamente a la dignidad humana, según lo establece el artículo 48 de la Constitución colombiana.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-139 de 2025.

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